CORTE SANTA FE: CAMBIOS EN LA INDEXACIÓN POR RIPTE
LA CORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RECHAZA QUE LA INDEXACIÓN POR RIPTE EQUIVALGA A UNA TASA DE INTERÉS BANCARIA
La Corte provincial anula el Acta Acuerdo N° 2/2024 de la CALRos. El ajuste por RIPTE se aparte de la facultad judicial de escoger una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del BCRA; CCCN, art. 768, inciso c. En el caso “Servin”, el trabajador era damnificado por una enfermedad profesional con fecha de primera manifestación en mayo de 2013, es decir, que las prestaciones dinerarias se calculaban de acuerdo al art. 12 originario de la ley 24557, sin ningún método de actualización porque la jueza de primera instancia no había hecho lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la norma.
En el tribunal de alzada receptó parcialmente el recurso del actor, cambiando la tasa de interés por la del Acta Acuerdo N° 2/2024 (“la tasa para adelanto de Cuenta Corriente del NBSFSA con capitalización al momento de la notificación de la demanda, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el RIPTE con más una tasa pura del 6% anual”; y, “En caso de que el resultado establecido de acuerdo con la tasa de interés prevista sea inferior al parámetro objetivo antes mencionado, resultará aplicable éste último”.). No obstante, concedió el recurso de inconstitucionalidad de la ART contra la tasa de interés fijada.
A su turno, la Corte declaró procedente el recurso por la causal de arbitrariedad en el entendimiento de que la Sala se había apartado infundadamente de las pautas de razonabilidad y determinación trazadas por ella misma en el caso “Olivera” (A. y S. t. 278 p. 295), así como la doctrina de la Corte nacional en “Bonet”, Fallos: 342:162; “García”, Fallos: 346:143; “Oliva”, Fallos: 347:100, “y de la necesidad de ‘explicitar tan siquiera mínimamente los elementos tenidos en cuenta para fundar la decisión’ toda vez que, como es sabido, el ejercicio de una facultad discrecional no constituye un eximente del deber de fundar el pronunciamiento (Fallos: 307:1858)”. Asimismo, recuerda que la Corte federal en “Lacuadra” (Fallos: 347:947) descalificó que “la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital” pudiera encontrar fundamento en el inciso c del artículo 768 del CCCN, que manda a aplicar una “tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”. Por último, el más Alto Tribunal provincial se remite a su precedente “Olivera” para definir que ante el “variopinto de tasas” que regula el Banco Central, quedará como tarea de los jueces determinar la que corresponda, pero no cualquier tasa que fije el Banco Central sino alguna trasladable y aplicable al caso con suficientes fundamentos que la justifiquen como acto jurisdiccional válido. CSJSF, 18/03/2025, "Servin, Luis Alberto c/ LA SEGUNDA ART SA – SENTENCIAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO - CUIJ 21-03605847-9).