NUEVO ESTÁNDAR INTEGRAL DE TRANSPARENCIA PUBLICITARIA EN ENTORNOS DIGITALES: FOTO EN INFLUENCERS, JUEGOS Y APUESTAS

NUEVO ESTÁNDAR INTEGRAL DE TRANSPARENCIA PUBLICITARIA EN ENTORNOS DIGITALES: FOTO EN INFLUENCERS, JUEGOS Y APUESTAS

El 3 de noviembre de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio publicó la Resolución N° 446/2025, estableciendo un marco regulatorio unificado para la publicidad de bienes y servicios en medios digitales. La normativa busca simplificar los mensajes comerciales, garantizar la transparencia y prevenir la publicidad engañosa, consolidando las regulaciones existentes y derogando la Resolución N° 12/2024.


Puntos clave de la Resolución

Objetivo principal: Proteger a los consumidores, especialmente a niños, niñas y adolescentes, minimizando los riesgos asociados a los juegos y apuestas en línea mediante una publicidad más clara y responsable.

Transparencia obligatoria: Toda oferta publicitaria (bajo el Art. 7° LDC) debe incluir información clave (vigencia, oferente, condiciones) accesible a través de un enlace web o canal alternativo, con leyendas específicas sobre dónde consultar.

Parámetros técnicos: Se definen tamaños mínimos de texto (4 mm en gráficos), tiempos de visualización (5 segundos en audiovisuales) y claridad en locuciones radiales para asegurar la legibilidad de la "letra chica".

Precios y financiación: La publicidad de precios debe cumplir con la Res. N° 4/2025; la financiación debe detallar TEA, CFT y gastos adicionales.

Regulación de juegos y apuestas: Se introduce un régimen nacional unificado. Las publicidades deben incluir obligatoriamente y de forma visible las leyendas “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y “+18”.

Influencers y reventa de entradas: Es la primera regulación que exige transparencia a los influencers que promocionan apuestas. Las plataformas de reventa de entradas deben identificarse claramente como tal.

Vigencia y sanciones: La norma rige a partir del 3 de diciembre de 2025. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el DNU de Competencia Desleal. 


La Resolución se encuentra disponible en: 

Resolución 446/2025