LA CRIANZA DE UNA NIETA TRAS UN ACCIDENTE QUE MATÓ A SUS PADRES ES INDEMNIZABLE
La crianza de una nieta tras un accidente mortal que mató a sus padres es un «perjuicio excepcional» y es, por primera vez, indemnizable (ESPAÑA)
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha fallado a favor de una nueva vía de protección jurídica para unos abuelos que, tras un accidente mortal, decidieron hacerse cargo de su nieta huérfana. El tribunal concluye que se ha producido un «perjuicio excepcional» indemnizable.
El 10 de diciembre de 2020, tuvo lugar el accidente mortal en Arenas de San Juan, Ciudad Real, Comunidad de Castilla-La Mancha. Un hombre de 55 años, sin carnet de conducir y sin seguro en el vehículo que llevaba, un Mercedes E220, inició una maniobra de adelantamiento sin adoptar medida de protección alguna.
Una maniobra en la que chocó inevitablemente con una joven pareja de apenas 30 años de edad. Los dos fallecieron en el acto. Atrás dejaron a una niña de 2 años de edad, que quedó huérfana tras el accidente.
Siniestro mortal en la carretera que, ahora, ha llegado ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Los abuelos maternos, tras asumir «por completo la crianza, cuidado y educación de su nieta, integrándola plenamente en su núcleo familiar», presentaron una reclamación a la Justicia. Solicitaron al tribunal colegiado que reconociese que esta situación era independiente del dolor por la pérdida de su hija.
Una reclamación, que interpuso en su nombre la firma Traficalia-Salas Abogados. Los abogados solicitaron que se entendiese la situación como un «daño autónomo y excepcional».
Lo que los magistrados María Jesús Alarcón Barcos (presidente), Luis Casero Linares, Gonzalo de Diego Sierra y Antonio Mejía Rivera, reconocen en su sentencia número 9/2026. Un fallo pionero.
El cuidado de una nieta se convierte en una sentencia pionera
En su Fundamento Jurídico Tercero, la Audiencia Provincial abordó el debate sobre si la dedicación de los abuelos constituye una circunstancia singular no prevista en el baremo indemnizatorio de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor.
Así pues, debate el tribunal si la crianza de la nieta debe ser una segunda indemnización para los abuelos maternos, como «perjuicio excepcional» dentro de la normativa, que no especifica qué casos deben contemplarse como excepcionales. Ello, después de que fueran indemnizados por la muerte de su hija en el accidente.
El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a la pretensión de los abuelos de la menor, alegando que la ayuda en la crianza de su nieta es un uso social generalizado y, por tanto, no excepcional. Un argumento que el tribunal rechazó de forma tajante.
“No es lo mismo prestar apoyo en la crianza que asumir de forma total dicha crianza”, concluyen los tres jueces.
Y sentencian a favor de los abuelos maternos, destacando que la indemnización recibida por el fallecimiento de su hija no compensa «el plus del daño» moral y vital que supone convertirse en los responsables legales de una nieta. Especialmente, tan pequeña. Fallo en el que el tribunal destaca que esta indemnización «no está en relación a la posibilidad económica de mantener a la menor, sino a la carga que implica para los abuelos el tener que asumir la crianza de su nieta».
«La sentencia no sólo indemniza un daño, sino que reconoce jurídicamente una transformación vital impuesta por la tragedia, lo que abre una nueva línea jurisprudencial en materia de responsabilidad civil por fallecimiento», explica Alberto Salas, director del despacho que ha llevado el caso.
El fallo de la Audiencia Provincial deja muy claro, además, que la indemnización es para ambos abuelos, pese a que solo la abuela ostentaba formalmente la tutela legal de la menor. Y es que el tribunal reconoce que, pese a esta condición de la abuela, la realidad familiar efectiva está compuesta de ambos abuelos, que son el núcleo de la crianza y el cuidado.
«Esta sentencia marca un antes y un después en la aplicación del baremo de tráfico», asegura Salas. «La asunción total de la crianza de una nieta no es un mero apoyo familiar, sino un daño moral y vital autónomo, excepcional y jurídicamente indemnizable».
Fuente: Confilegal.com