EDICTO MOLINELLI GABRIEL ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO

EDICTO MOLINELLI GABRIEL ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 2da nominación de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Dr. Guillermo Roldán, Juez subrogante, Secretaría a cargo de la Dra. Melisa Peretti, en los autos caratulados “MOLINELLI GABRIEL ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO” cuij: 21-25449128-1 se hace saber que mediante auto resolutorio n°1491 de fecha 19 de agosto de 2026, se resolvió: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de GABRIEL ALEJANDRO MOLINELLI, DNI N° 30.615.261, argentino, de apellido materno Stella, con domicilio real en calle Urraco, con domicilio real en calle Tucumán 539 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Belgrano 1056 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.- 2) Atento las constancias de autos, el presente proceso se encuadra dentro de las previsiones de sindicatura categoría “B”, por lo que fíjese fecha de sorteo para el día 26 de agosto de 2026 a las 10 horas. Asimismo, se hará saber a la sindicatura que deberá establecer el domicilio y el horario de atención al público durante los dias hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y comprendido entre las 8 y 20 horas (art. 275 inc. 7mo. de la LCQ y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario). 3) Aceptado que fuere el cargo por la sindicatura que resulte sorteada se fijarán por resolución ampliatoria las fechas referidas en el art. 14 inc. 3, 9 y 10 de la ley 24.522 y asimismo se designarán los diarios a los fines de la publicación de los edictos en esta sede y en la jurisdicción donde existan establecimientos (art. 28 L.C.). Además la Sindicatura deberá cumplir con lo ordenado en el art. 14 inc. 11 a) y b) y emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (art. 14 inc. 12 L.C.) 4) Ofíciese a fin de cumplimentar con los recaudos previstos en le art. 21 de la LCQ. 5) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos a sus efectos (art. 23 del Código Fiscal), a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a la Municipalidad de San Lorenzo. 6) Decretar la inhibición general del concursado para disponer y/o gravar sus bienes registrables a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor de la Provincia de Santa Fe, y demás provincias pertinentes donde el concursado desarrolle su actividad comercial. Ofíciese y, en su caso, expídase testimonio en los términos de la ley 22.172. 7) Intímese bajo apercibimientos prescriptos por el art. 30 dela L.C., para que en el término de tres días deposite la suma de $ 350.000 para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8) de la Ley Concursal). 8) Hágase saber a la concursada que deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el art. 25 de la ley 24.522, bajo los apercibimientos de ley. Se ha designado Síndica a la CPN Graciela Alicia Herrera, que ha fijado domicilio en calle Dr. Ghio nº 679 piso 1 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, donde recibirá los pedidos de verificación de lunes a viernes de 9:00hs a 12:00 hs, email gracielaherrera07@gmail.com . Por Auto ampliatorio nº889 de fecha 2/9/2026 se dispuso fijar: 1) el 20/10/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica. Autorizar la verificación digital o verificación no presencial de créditos al correo electrónico de la sindicatura: gracielaherrera07@gmail.com, bajo las siguientes condiciones: a) Los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación de respaldo en soporte digital al mail indicado y abonarán el arancel mediante transferencia bancaria a la CBU que se informará. La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con leyenda “presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y procederán a su remisión en un archivo comprimido de hasta 3MB o en tantos archivos como sea necesario para no superar los 3MB por archivo, con lo cual podrán separar y/o dividir la documentación en la cantidad necesaria de archivos que no superen dicho tamaño titulando cada archivo como “PARTE 1”, “PARTE 2”, etc. b) En el pedido de verificación del crédito se indicara: I) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. II) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el/los archivo/s PDF. III) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. c) Toda la documentación presentada deberá estar disponible para el Tribunal y la Sindicatura y deberá ser entregada en original en caso de ser requerido. Se hace saber que la no presentación de los documentos en su soporte original papel en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de verificación. d) Cada pedido por mail de verificación digital o no presencial que sea recibido por la Sindicatura será respondido con la constancia de recepción de la información. e) Asimismo se procederá, por cada pedido de verificación, a implementar una carpeta o legajo digital del acreedor insinuante y todas las carpetas o legajos se subirán posteriormente a la nube mediante sistema google drive, dropbox, evernote, página web. La dirección o carpeta de la nube con todos los legajos será publica y podrá ser consultada en forma permanente por la fallida y/o los terceros. f) Para el procedimiento de observación de los créditos se procederá de igual forma que lo aquí previsto para la insinuación. 2. Fijar el 03/12/2026 para la presentación por la Síndica del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 3. Fijar el 23/02/2027 para la presentación del informe general por la Síndica. - 4. Hacer saber que el periodo de exclusividad vencerá el 02/09/2027 y la audiencia informativa se celebrará en día 26/08/2027 a las 10:00 horas o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil; publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario “Juris”.

San Lorenzo, 9/9/2026 –Dra. Melisa Peretti. - Secretaria. 

Ros. Nº 58237

15-21/9/2026