Por: Matías J. Traico López*
19/07/2021
ARTÍCULO 79. Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.I. IntroducciónEl art. 79 del Código Penal regula el tipo básico -homicidio simple-, y consiste en matar, es decir, extinguir la vida de ...
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