Por: Alejandro Alberto Fiorenza
19/12/2016
El art. 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe establece que “...la falta de contestación a la demanda, aún en el juicio en rebeldía, o a la reconvención, implica el reconocimiento de los hechos articulados por el actor o reconveniente, sin perjuicio de la ... ...
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