Viernes, 25 de Junio de 2004
No procede la unificación de personería en la representación
letrada del actor inicial, toda vez que, tratándose la
codemandante de una quiebra, las atribuciones conferidas al
síndico por la ley 24522 para representar a la fallida -art.
110- son indelegables, excluyentes y de cumplimiento personal,
aun
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