Miércoles, 20 de Mayo de 1998
El art. 3986 CC lejos de referirse a su acreedor que no actúa, supuesto que alude el art. 845 Cód. Com., tiene en consideración una conducta opuesta, cual es la del acreedor que interpela y acciona. La alternativa prevista en esta última norma menciona en referencia a la
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