Martes, 09 de Octubre de 2007
Corresponde dejar sin efecto la cesantía y aplicar treinta días de suspensión al agente a quien se imputaron infracciones al art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional y 35, inc. c), del reglamento de la jurisdicción, pues –si bien se comprobó su actitud reprochable- se ignoraron las
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