jurisprudencia

JJuris5204
DESPIDO. Injuria laboral. Contestación fuera de término del telegrama.

A los fines de la configuración de la injuria (por aplicación del art. 57 LCT, que llevaría a considerar existente el despido verbal y la falta de reintegro a sus labores) no hay diferencia entre una falta de respuesta absoluta y una falta de respuesta en

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JJuris5203
DESPIDO. Indemnización. Ley 25.323. Inaplicabilidad.

Para que el rubro fundado en el art. 2do. de la ley 25.323 pueda prosperar resulta una conditio sine qua non que, además de la intimación de pago, exista una obligación patronal de abonar esas indemnizaciones. Para ello debe haber mediado un despido directo injustificado o

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JJuris5202
CONTRATO DE TRABAJO. Empresa de servicios. Subcontratación. Solidaridad. Aplicabilidad art. 30 LCT.

1. Los dos primeros párrafos del art. 29 contemplan los casos en que una organización contrata personal, no para utilizarlo en su propio beneficio, sino para proveerlo a otras empresas. En casos como el presente, sin embargo, si bien es cierto que las empresas de seguridad o las de

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JJuris5201
MEDIDAS CAUTELARES. Libertad durante el proceso. Aplicación de la ley 12.912. (Código Procesal Penal). PRISIÓN PREVENTIVA. Sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Garantías para su otorgamiento. Necesidad de ofrecimiento por parte de quien la solicita.

1. La adecuación normativa al nuevo sistema en relación a la aplicación de la sustitución de prisión preventiva, no prevé mucha variante en cuanto a las condiciones que preveía la anterior redacción, pero no obstante, la palabra “impondrá” en relación

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JJuris5200
QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS. Indisponibilidad del objeto del proceso penal. MATERIA RESARCITORIA. Daño moral. Daño psicológico. Diferencias. Determinación del daño moral. PRUEBA. Pertinencia y utilidad de la misma. Alcances. PERICIAL PSICOLÓGICA. Impertinencia para determinar el daño moral cuando el querellante no la ha solicitado.

1. Prueba pertinente es aquella que de alguna manera hace referencia al hecho que constituye el objeto del proceso del que resulta su utilidad, en tanto tal referencia no solo puede aludir al hecho del proceso como corroborante de su existencia o inexistencia e inclusive modalidades, sino también a la ...

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JJuris5199
ACCIÓN DE AMPARO. Requisitos para su procedencia. Ilegitimidad manifiesta.

Para el acogimiento de esta acción es necesario que el carácter manifiesto de la ilegitimidad del acto o decisión surja de un juicio de comprobación inmediato y palpable, claro e inequívoco, que no suscite ninguna clase de duda o posibilidad de opiniones diversas sobre su real configuración. Ante la

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JJuris5198
ACCIDENTE DE TRABAJO. Incapacidad temporaria. Alta médica. Abandono de trabajo. Prueba.

Un accidente o enfermedad accidente, puede generar una incapacidad temporaria o definitiva, siendo la primera aquella que inhabilita transitoriamente al trabajador para prestar tareas mientras que la segunda es aquélla de carácter permanente que puede presentar distintos grados, con carácter total o más leve,

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JJuris5197
QUIEBRA. Pedido de quiebra por parte del deudor. Valoración.

No puede ponerse en duda que un número considerable de deudores obra lealmente y sin malicia al peticionar su declaración de quiebra, ni el derecho que los asiste, que se encuentra fuera de discusión; tanto es así que la propia

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JJuris5196
CONCURSOS. Acción revocatoria concursal. Legitimación activa del síndico. Innecesariedad de la autorización previa de los acreedores. NULIDAD PROCESAL. Indebida integración de la litis. Donatario que no fue citado al juicio.

La sindicatura en la quiebra de la Sra. Carmela Caporale de Cicotti, promovió la acción revocatoria de los arts. 961 y ss., CCiv., contra la misma fallida, el Sr. Gabriel J. L. Cisterna Cicotti y Jorgelina M. del Rosario Cisterna Cicotti, impugnando la

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JJuris5195
PRUEBA DE PERITOS. Impugnación. Plazos.

Dentro de la economía de la legislación procesal civil santafesina las pericias se pueden impugnar por razones de procedimiento, a través de la promoción de un incidente de nulidad que tramitará por la vía del juicio sumarísimo. Por ende, resulta manifiestamente extemporánea la invocación de los

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JJuris5194
JUECES. Excusación. Improcedencia.

Siendo éste un concurso liquidativo, expresamente el código dispone que las causales deben presentarse en relación con el deudor o el síndico (art. 17 inc. 5to. CPCC). Debe tenerse presente, que estamos ante un proceso universal donde participan numerosa cantidad de personas interesadas,

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JJuris5193
HONORARIOS. Regulación. Tercería.

En cuanto a la base regulatoria, la ley de aranceles expresamente dispone que estará dada or el valor de los bienes comprometidos en la tercería (art. 8 inc. I, ley 6767). Ninguna de las partes ha solicitado la tasación del bien en los términos del art. 8 inc. c) ley ...

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JJuris5192
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Procedencia.

El plazo de perención comienza a partir de la mera presentación de la demanda. En el caso, entonces, la mera presentación de la demanda provocó que, dentro del plazo de caducidad legalmente previsto, se debía impulsar el proceso mediante el correspondiente

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JJuris5191
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Impugnación reconocimiento de la paternidad extramatrimonial. MENORES. Prohibición de demandar a sus progenitores. Autorización judicial.

El art. 285 del CC establece una prohibición de demandar a los progenitores, salvo por sus intereses propios y previa autorización del juez. La norma de mención fue mantenida con variación no sustancial por la reforma introducida por la ley 23264,

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JJuris5190
DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA. PRUEBA. Prueba del daño. Carga de la prueba. Pérdida de chance. Causa petendi. DAÑO MORAL. Procedencia.

En el caso, el accionante estuvo casi dos años informado como moroso incorrectamente. Dicha circunstancia coloca al banco en un claro comportamiento reprochable, posicionando la cuestión en el supuesto del art. 512 CC. En los presentes, como criterio para apreciar la culpa,

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JJuris5189
JUICIO EJECUTIVO. Cobro ejecutivo de expensas. Sentencia de remate. Cumplimiento de la sentencia. Declaración de rebeldía del demandado. Pretensión de suspensión del remate. Rechazo. Legislación de emergencia. BIEN DE FAMILIA. EXPENSAS COMUNES. Naturaleza alimentaria del crédito por expensas.

El art. 492 dispone en su último párrafo que “la pretensión de suspensión del remate formulada por cualquiera de las partes que se funde en motivos, razones o derechos que pudieron alegarse o ejercerse dentro de los tres días de notificado el decreto que disponía aquél,

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JJuris5188
JUICIO EJECUTIVO. Juicio declarativo posterior. COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Boleto de compraventa. Demanda de escrituración. Prescripción.

Conforme lo dispuesto por el art. 483 CPCC, las partes -tanto actor como demandado- pueden promover juicio declarativo que corresponda con posterioridad al juicio ejecutivo. En dicho juicio declarativo, sólo pueden ser planteadas aquellas cuestiones que legalmente no pudieron ser debatidas en

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JJuris5187
ALIMENTOS. Cuota alimentaria. Cese de la obligación alimentaria. Mayoría de edad.

El cese de la obligación alimentaria de los hijos menores de edad se produce de pleno derecho al alcanzar los mismos la mayoría de edad, conforme se desprende de los artículos 265, 126 y 128 y cc. del Código Civil. Consecuentemente, habiendo cesado la obligación alimentaria, corresponde

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JJuris5186
SERVICIO PÚBLICO. Principio de legalidad. Interés público.

"Luego, el propio ordenamiento provincial, en cumplimiento del sistema constitucional establecido, autoriza a los municipios no sólo a establecer alícuotas generales para este derecho, sino cuotas fijas, sistema que por otra parte no resulta ajeno a los distintos ordenamientos municipales en los que se establece un importe mínimo o

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JJuris5184
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Deudas laborales. Intereses

1. Las deudas del deudor concursado, anteriores a la presentación en concurso preventivo determinan su importe a la fecha de la presentación, momento a partir del cual dejan de producir intereses. 2. En el texto del art. 19, ley 24.522, cuando dice todo crédito se debe a la finalidad de

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JJuris5183
SOCIEDADES. Sociedad Anónima. Intervención judicial. Coadministrador. Honorarios del coadmnistrador

Las pautas fijadas por el propio Tribunal y consentidas por todas las partes debieron ser mantenidas en la regulación final de los honorarios de la coadministradora por su intervención en la medida cautelar ya que no es justo que puedan ser notificados los criterios

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JJuris5180
CONCURSOS Y QUIEBRA. Honorarios del abogado. Regulación. Notificación

1. La indicación de remitir la cédula al domicilio real y el imperativo de reproducir el contenido del art. 24, ley 6767 tiene por finalidad la toma de conocimiento efectivo del auto regulatorio y que quede prevenido de que quedarán expeditas las vías judiciales para su cobro judicial. 2. La norma ...

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JJuris5179
MENORES. Derechos de los niños, niñas y adolescentes

1. Resulta obligatoria la adopción de acciones positivas y concretas para tutelar los derechos de los niños por medio de una gestión asociada de los órganos de gobierno mediante políticas adecuadas para garantizar las obligaciones impuestas por la ley. 2. Es incompetente el Tribunal

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JJuris5178
HOMICIDIO. ABSOLUCIÓN. Prueba testimonial. Testimonio de oídas

En autos los testimonios citados, de carácter referencial o de oídas no pueden por sí solos llevarnos a la incriminación de N. B. D., pues carecen de eficacia probatoria autónoma por sí solos, debiendo ser una fuente de comprobación. (Falcón, Enrique, Tratado de la prueba, t. II, Ed. Astrea, p. ...

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JJuris5177
MEDIDAS PRECAUTORIAS. Competencia. Embargo. Juez incompetente. Caso de urgencia

El dictado de medidas precautorias por juez incompetente está previsto para el embargo (art. CPC y C) y si bien es cierto que jurisprudencialmente se ha ampliado ese espectro a otras medidas cautelares, no lo es menos que esa misma jurisprudencia requiere la alegación y

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JJuris5176
ESTUPEFACIENTES. Tenencia con fines de comercialización. Solicitud de libertad provisional. EXCARCELACIÓN. Procedencia. Análisis de las circunstancias del caso para su otorgamiento. MODALIDAD DE OTORGAMIENTO. Necesidad de una caución que asegure el cumplimiento de los fines del proceso. FALLOS PLENARIOS. Obligatoriedad de los mismos para los tribunales inferiores.

1. (De acuerdo) a la doctrina de la Cámara de Casación sentada en el plenario nro. 13 (del 30/10/08) en autos “Díaz Bessone, Ramón Genaro” que resulta imperativa por el art. 10 de la ley 24.050, corresponde examinar si, más allá

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