Lunes, 19 de Marzo de 2001
(1) Esta Alzada interpreta que no resulta correcto reservar la medida autosatisfactiva para cuestiones trascendentes, con resonancias institucionales o cons¬titucionales, por el contrario, resulta más nítida su uti¬lidad cuando contribuye a paliar problemas menores. Lo que interesa es que funcione cuando debe funcionar y ello debe ocurrir excepcionalmente
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