Martes, 02 de Agosto de 2011
Corresponde declar la caducidad de la instancia incidental. En efecto, se encuentran cumplidos los requisitos que, de manera objetiva, hacen viable la declaración de perención, esto es, el transcurso del tiempo estipulado por el artículo 63 de la ley 4.106 desde la notificación del traslado
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