Jueves, 06 de Diciembre de 1990
1. Habiendo formas extrínsecas la renuncia que se efectúa formalmente debe presumírsela plenamente válida, salvo que se pruebe en forma fehacien¬te un vicio de la voluntad del trabajador renunciante, pues como todo acto jurídico es susceptible de ser considerada nula en razón de aparecer configura¬do algún vicio del consentimiento
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