JJuris5777
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO SIN CAUSA. EFECTOS DEL DESPIDO SIN CAUSA. a) Salario. Naturaleza salarial tickets canasta; b) Despido. Indemnizaciones por despido. Salario.; Inconstitucionalidad inc. b y c del art. 103 bis Ley 20744; d) Salario. Beneficios Sociales; c) Remuneración del trabajador. Mejor remuneración; d) Despido sin justa causa. Indeminizaciones por despido. Sueldo Anual Complementario; e) Comunicaciones laborales. Notificación del despido; f) Art. 2 de la ley 25.323. Improcedencia.
a) Habré de declarar la inconstitucionalidad de los inc. b y c del art. 103 bis L.C.T. Ley 20.744, debiendo considerarse las sumas percibidas mensualmente por el actor en conceptos de luncheon chek y luncheon ticket con carácter remuneratorio y
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JJuris5776
AMPARO. DERECHO A LA SALUD. PROGRAMA DE SALUD. PMO. FERTILIDAD ASISTIDA a) Programa Médico Obligatorio. Fertilidad Asistida. No nomenclado; b) Derechos Sociales. Programas de Salud. Derecho a la Vida; c) Programa de Procreación Responsable; d) Pruebas: Pericial Médica; e) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, art. 12; f) Protección de la salud. PMO. Riesgo de Vida.
a) La cuestión de la cobertura de tratamientosde fertilidad asistida por parte de las obras sociales no se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio que las obras sociales se encuentran obligadas a garantizar. b) La efectividad y progresividad de los derechos
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JJuris5775
A) CARGAS PROCESALES. INCONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. B) CONTRATO DE CONCESIÓN. EXTINCIÓN. a) Incontestación de la demanda. Presunción iuris tantum; b) Contrato de Concesión. Interpretación; c) Concesión Comercial. Rescisión del contrato. Deber de Preavisar; d) Interpretación de los contratos. Buena Fe; e) Preaviso de rescisión del contrato. Concepto; f) Rescisión intespetiva del contrato de concesión. Indeminización.
a) La falta de contestación de la demanda no implica automáticamente la recepción de las pretensiones del reclamante, toda vez que tratándose de una presunción legal que admite prueba en contrario, corresponde al juez, al momento de sentenciar, evaluar si los hechos afirmados en la presentación inicial están probados
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JJuris5774
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. CAUSALES. a) Excepciones en el Juicio Ejecutivo. Carga de la Prueba; b) Interrupción de la prescripción. Causales. Interpelación. Carta misiva. Prueba; c) Prescripción liberatoria, interpretación.
a) Ante un proceso ejecutivo la carga de la prueba de la excepción de prescripción pesa sobre la parte ejecutada como ocurre con cualquier excepción en esta clase de procesos. b) El aviso de recibo de la misiva dirigida al domicilio del anoticiado, confeccionado de acuerdo
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JJuris5773
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. CULPA CONCURRENTE. DAÑO MORAL. a) Presunciones de culpabilidad: velocidad adecuada de acuerdo a las circunstancias; b) Responsabilidad compartida. Culpa concurrente y graduación; c) Factores de atribución. Causalidad; d) Daño moral, prueba; e) Daño moral, conceptual para determinar el quantum; f) Intereses: comienzo del cómputo.
a) La directiva de conducción consistente en considerar la velocidad adecuada, de acuerdo a las circunstancias concretas que presenta un determinado sector de circulación, ha sido aceptada por la doctrina y la jurisprudencia. b) La asignación de un mayor porcentaje de responsabilidad
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JJuris5772
a) Contrato de Compraventa. Bienes Inmuebles. Obligaciones del Vendedor. b) Dominio. Derecho de Uso y Goce de la Cosa. c) Proceso Penal Pendiente. Acción Civil. Cuestión Prejudicial. Código Civil, Art. 1101.
a) Debido a la índole y a los alcances del contrato de compraventa celebrado, el adquirente se encontraba facultado para reclamar a los vendedores el retiro de los mencionados objetos amparado en el cumplimiento de deberes accesorios de conducta que tienen los contratantes. b) Los vendedores estaban facultados para actuar
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JJuris5771
1) JUICIO EJECUTIVO. TÍTULOS EJECUTIVOS. 2) PERSONAS JURÍDICAS. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. PRINCIPIO DE APARIENCIA. 3) TÍTULOS EJECUTIVOS. REPRESENTACIÓN CAMBIARIA.
a) Actos de la persona Jurídica; b) Facultades del representante de la Persona Jurídica; c) Representante legal, extralimitación de los poderes; d) Pagaré. Representación Cambiaria; e) Principio de Apariencia. Buena fe.
a) Se reputan actos de la persona jurídica los de sus representantes legales siempre que no excedan los límites de su ministerio. b) Para la determinación de las facultades de los representantes de la asociación deberá tenerse presente el estatuto, la autorización estatal, y supletoriamente las normas
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JJuris5770
PENA. Disminución. Mínimo de la escala penal.
La pena impuesta ha sido la mínima posible dentro del espectro que el tipo penal -correctamente seleccionado- permite, por lo que no hay afectación alguna que permita dar andamiento a otra hipótesis, por lo que la mención de la proporcionalidad de la sanción
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JJuris5769
NULIDAD PROCESAL. Improcedencia. Exceso ritual.
Se ignoró el principio de conservación de los actos ante la inexistencia de posible contradicción, les hubiera bastado aguardar que se adjuntaran las copias de la resolución de la acción penal, en el caso el sobreseimiento, para dictar el fallo de Segunda Instancia, y no declarar la nulidad ...
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JJuris5768
LESIONES CULPOSAS. Accidentes de tránsito. Conducción imprudente.
El delito culposo se concreta con el resultado, homicidio y/o lesiones, a partir de la elección equivocada de los medios que condujeron al mismo. Tal la conducta de quien conduce a velocidad inadecuada y aunque al momento de la maniobra crítica lo hacía lentamente, peca por defecto, al no
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JJuris5767
IMPUESTOS. Procedimiento tributario. Medidas cautelares.
Para evitar la eventual afectación de la percepción de la renta pública resulta necesario admitir la validez de las medidas cautelares que, al amparo de las disposiciones del art. 92 de la Ley 11.683, los funcionarios del Fisco Nacional hayan dispuesto y
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JJuris5766
Domicilio especial. Domicilio contractual o de elección. Notificación en domicilio distinto al de elección. Nulidad.
El domicilio de elección -previsto por el art. 101 del Código Civil- no requiere formas solemnes de constitución y es inmutable. Si expresamente elige el lugar donde "serán válidas todas las notificaciones que eventualmente se cursen", esto denota a las claras que se ha constituido
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JJuris5765
Cheque extraviado. Cancelación del cheque.
En cuanto al extravío de cheques resultan procedentes no sólo la denuncia policial, la pertinente comunicación al Banco girado, sino también la aplicación del Decreto Ley 5.965/63 en cuanto a lo prescripto en su Capítulo XI sobre cancelación.
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JJuris5764
DIVORCIO. EFECTOS DEL DIVORCIO. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CONVENIO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. IMPUGNACIÓN. a) Convenios de Sociedad Conyugal: impugnación; b) Convenios de Sociedad Conyugal: acto jurídico; c) Impugnación convenio de disolución de la sociedad conyugal: plazo; d) Homologación Convenio de Disolución Conyugal: fines; e) Convenio de Disolución de la sociedad conyugal: facultad judicial revisora y modificatoria.
a) Hay consenso en doctrina y jurisprudencia sobre la facultad de cualquiera de los esposos de impugnar los convenios de liquidación de sociedad conyugal por vicios de la voluntad -error, dolo, violencia, o lesión de los actos jurídicos -simulación, fraude, etc.-. b) Los convenios de liquidación
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JJuris5763
OBLIGACIONES. OBLIGACIÓN DE HACER. OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR. CONTRATOS. BOLETO DE COMPRAVENTA a) Contratos. Interpretación de los contratos; b) Contratos. Interpretación. Conducta de las partes. c) Mediación: confidencialidad; d) Obligación de hacer: Obligación de Instrumentación; e) Obligación de escriturar. Plazo. Naturaleza.
a) En tal sentido ha sostenido la C.S.J.N. “Si los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que sea necesaria una labor de hermenéutica adicional” (C.S.J.N. 27.12.1996, “Kerestegian de Mamprelian, Marietta c. Kerestegian, Nazaret” L.L. 1997-F,
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JJuris5762
JUICIO ORAL. AUDIENCIA DE CAUSA. INCOMPARENCIA. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CAUSA. a) Audiencia de Causa. b) Notificación en el domicilio real: absolución de posiciones c) Notificación por cédula en el domicilio real. Audiencia vista de causa: no comparecencia. Sanciones: desistimiento de la demanda.
a) Jurisprudencialmente se decidió que la convocatoria a la audiencia queda establecida mediante resolución que es verdadero “auto interlocutorio” aunque en la práctica suele tener forma de decreto del que no se lleva protocolo (arts.55, 556, 105 y 107 del CPCC). La
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JJuris5761
JUICIO EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. CONTRATOS BANCARIOS. CUENTA CORRIENTE. CIERRE DE LA CUENTA a) Saldo de la Cuenta Corriente. Título Ejecutivo; b) Ejecución del Saldo de la cuenta corriente, habilidad del título.
a) Para ser ejecutable, la constancia de saldo prevista en el párrafo tercero del artículo 793 del Código de Comercio sólo requiere mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley
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JJuris5760
a) Derecho Procesal. Principios Procesales. Principio de congruencia; b) Derecho Comercial. Títulos de Crédito. Letra de cambio. Acción causal; c) Derecho Comercial. Títulos de Crédito. Cheque. Causa del título. Acción cambiaria. d) Derecho Comercial. Títulos de Crédito. Cheque. Presentación al cobro. Efectos de la no presentación al cobro e) Derecho Comercial. Títulos de crédito. Cheque. Acción Causal. Requisitos; f) Derecho Procesal. Excepciones Procesales. Falta de legitimación para obrar; g) Derecho civil y comercial: Causa de las obligaciones. Enriquecimiento sin causa “acción in rem verso”. Acción Cambiaria. Daños. Carga de la Prueba. Objeto de la acción.
a) El principio de congruencia está expresamente legislado en el art.243 del CPCC y por cuya virtud debe existir conformidad entre lo demandado y resistido por las partes, por un lado, y la sentencia del juzgador, por el otro. De tal modo, ésta debe recaer,
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JJuris5759
OBLIGACIONES: EMERGENCIA ECONOMICA. OBLIGACIONES DINERARIAS. OBLIGAC IONES EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACION. REAJUSTE EQUITATIVO.
a) Reajuste equitativo: derecho de las partes; b) Reajuste en caso de Incumplimiento de las obligaciones; c) Reajuste en caso de Cumplimiento de las obligaciones; d) Carga de la Prueba; e) Reajuste equitativo: reglas generales.
a) El artículo 11 de la ley 25.561 (seg. Ley 25.820), establece que cuando las obligaciones contraídas en moneda extranjera se han convertido a pesos y se ha adicionado el índice de corrección (CER o CVS), cualquiera de las partes puede solicitar un reajuste equitativo del precio
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JJuris5758
HÁBEAS CORPUS. Conceptualización. Improcedencia. Ausencia de amenaza actual y concreta a la libertad física.
1. El Hábeas Corpus es una garantía constitucional en resguardo exclusivamente- de la libertad ambulatoria y de las legítimas condiciones de detención y no tiene como finalidad el aseguramiento o protección de derechos de otra clase. 2. No corresponde admitir el hábeas corpus en supuestos en que,
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JJuris5757
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Improcedencia. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Obligaciones en moneda extranjera. Deuda. Recomposición. EMERGENCIA ECONÓMICA. Normativa aplicable a los contratos entre particulares. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. Jurisprudencia. Pautas orientadoras.
1. Las alegaciones de la recurrente tendentes a imputarle a la Alzada conculcar la congruencia y preclusión -y como consecuencia de ello la cosa juzgada-, no se compadecen con las constancias de autos. Ello, en tanto la aplicación de las normas de emergencia, inescindiblemente ligadas a la tasa
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JJuris5756
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Amparo contra un acto administrativo que declaró la intervención de un Servicio de Atención Médica de la Comunidad (SAMCO.). Cuestión abstracta. DERECHO A LA JURISDICCIÓN. Alcances. RECURSOS. Existencia de perjuicio o gravamen como requisito de admisibilidad común.
1. Tal como ha sostenido reiteradamente el más Alto Tribunal nacional y esta Corte, sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario. Ello es así porque, como es sabido, el derecho a la jurisdicción
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JJuris5755
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Procedencia. Violación de garantías constitucionales. ROBO. En grado de tentativa. Improcedencia de la condena por la figura agravada. IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR. Violación. Incorporación de una prueba por parte del juez que agrava la figura penal. Desnaturalización del rol. DEBIDO PROCESO. IGUALDAD DE LAS PARTES. DEFENSA EN JUICIO. PRINCIPIO ACUSATORIO. Violación. Nulidad del proceso.
1. Asiste razón a la defensa en cuanto invoca afectación a las garantías de imparcialidad del tribunal y, consecuentemente, de debido proceso y defensa en juicio, así como conculcación del principio acusatorio. En efecto, si bien al imputarse al (encartado) el hecho -al momento de
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JJuris5754
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Inadmisibilidad. Providencia que establece el pago previo de las tasas de actuación y proporcional de justicia para el cobro de honorarios. Mera discrepancia interpretativa con el criterio del juzgador.
1.El análisis de admisibilidad que corresponde a este Cuerpo efectuar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, conduce a concluir que el recurso de inconstitucionalidad deducido es inadmisible. Ello así por cuanto el artículo 1 de la ley 7055 establece que el recurso,
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JJuris5753
COMPETENCIA. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Delitos perpetrados contra agentes diplomáticos. Requisitos.
No obstante el status diplomático de la Primer Consejero de la Embajada de Francia, extensivo a la persona de su marido (art. 37, 1. de la Convención citada), considero que es aplicable al caso la doctrina de la Corte que sostiene que para promover su competencia
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JJuris5752
QUIEBRA. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA a) Rehabilitación del fallido. Inhibición general de bienes, subsistencia b) Rehabilitación del Fallido, efectos c) Efectos de la Declaración de Quiebra. Efecto patrimonial: desapoderamiento e Inhibición. Efecto personal: inhabilitación.
a) La inhibición general de bienes dispuesta como consecuencia de la sentencia de quiebra debe subsistir no obstante la rehabilitación del deudor, por cuanto representa un efecto patrimonial del estado de quiebra que se mantiene hasta que concluya aquélla. b) La rehabilitación del fallido
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JJuris5751
JUICIO EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. CHEQUE. TRANSMISIÓN DEL CHEQUE. ENDOSO. a) Cheque: caracteres; b) Juicio Ejecutivo: excepciones; d) Ley de cheque: cheque diferido, aplicación supletoria normativa cheque común; e)Tenedor del cheque, legitimidad, endoso; f) Alegatos: modo en que se deben presentar los agravios.
a) Se aplica el rigor cambiario sustancial que informa a la ley de fondo y que halla su fundamento en los caracteres esenciales y documentales del cheque -literalidad, autonomía, completividad y abstracción- limitando las defensas y medios probatorios a la literalidad del título, máxime cuando, como ocurre en
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JJuris5750
SENTENCIA: AUTOCONTRADICCIÓN. OBLIGACIONES: NOVACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. ALEGATOS: CARÁCTER REVISOR DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
a) Sentencia. Vicios: autocontradicción; b) Novación: requisitos, animus novandi; c) Interpretación de los contratos; d) Valor probatorio conducta procesal de las partes; e) Reconocimiento de las obligaciones: requisitos; f) Alegatos: carácter revisor de la segunda instancia.
a) La configuración del vicio de autocontradicción requiere la acreditación de la existencia de una irreductible contraposición de fundamentos, de tal manera que torne ininteligible el decisorio y, consiguientemente, falta de fundamentación suficiente y agraviante a los mínimos niveles del
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JJuris5749
CONTRATO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. RELACIÓN DE CONSUMO. DEBER DE SEGURIDAD. FUNCIÓN PREVENTIVA. a) Calificación como contrato de espectáculo público y relación de consumo; b) Deber de Seguridad: playa de estacionamiento anexo a complejo comercial c) Relación de consumo: encuadre constitucional; d) Deber de seguridad: noción; e) Deber de seguridad, límites, eximentes de responsabilidad f) Deber de seguridad, alcance, hechos delictivos.
a) Corresponde la calificación de un contrato de espectáculo público celebrado entre las partes. Sin perjuicio de ello, cabe puntualizar que en el caso se halla configurada entre las partes una relación de consumo. b) La playa de estacionamiento anexa a un complejo comercial
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JJuris5748
CONTRATOS MÉDICOS. CONTRATO INSTITUCIÓN SANATORIAL – MÉDICO. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. DESVINCULACIÓN. CAUSALES: Incumplimiento de guardas médicas, Proceso Penal pendiente por mala praxis.
El comportamiento que se impute al galeno para fundar su separación de la institución debe ser de una gravedad tal que no permita la continuidad de la relación contractual, en virtud de los perjuicios que dicho accionar pueda acarrear al sanatorio en
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