Martes, 09 de Abril de 1996
(1) Como un efecto de la resolución de los contratos - más allá que la misma se produzca por un hecho imputable a alguno de los contratantes o no - las partes deben restituirse mutuamente lo recibido, por aplicación analógica del art. 1052 del Cód. Civil, y ello porque
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