Miércoles, 25 de Marzo de 1998
(1) El apelante, defensor de oficio, solo concreta el acto por imposición legal pero no tiene, realmente, ningún agravio computable contra la sentencia de primera instancia. La mera mención genérica y abstracta de sus quejas no alcanzan a conformar una au¬téntica expresión de agravios ya que
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