Jueves, 26 de Abril de 2001
Corresponde revocar la resolución que rechazó la petición de alimentos provisorios para los hijos menores del accionado por no existir necesidad urgente y acuciante, ya que el art. 1300 del Cód. Civil establece la obligación alimentaria -durante la separación- en proporción a los bienes de los padres, sin que
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