Martes, 06 de Agosto de 2024
Debe concluirse que el delito de encubrimiento de un ilícito penal investigado por la justicia nacional ordinaria no afecta la administración de justicia nacional en los términos del art. 3°, inciso 3°, de la ley 48, excluyéndose así la competencia federal para tales casos.
Corresponde
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