Miércoles, 03 de Febrero de 1993
Pudiendo ser objeto de los contratos las cosas litigiosas, prendadas, hipotecadas o embargadas (art.1174, Cód. Civil), su venta resultaría válida aunque inoponible al embargante, ya que para que pueda oponersele deben satisfacerse previamente los perjuicios eventualmente resultantes del contrato, atento la calidad
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