JJuris9210
SEGUROS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LEY 24.449. DAÑOS Y PERJUICIOS. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.
Debe otorgarse la medida autosatisfactiva solicitada teniéndose en cuenta lo regulado por el art. 68 de la ley de tránsito que establece la obligación de la aseguradora del demandado de brindar a la victima la asistencia que sea necesaria para el tratamiento y curación
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JJuris9209
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. EXAMEN. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA, ERRORES. CRÍTICA. MERA DISCREPANCIA. RAZONAMIENTOS DEL JUZGADOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. DETERMINACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. ACTOR. HECHOS INDICADOS EN LA DEMANDA. DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS. BUENA FE. ART. 1198 CC. SEGURIDAD JURÍDICA. CONDUCTA ANTIFUNCIONAL. DAÑO MORAL, REPARACIÓN. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.ACCIÓN ANTIJURÍDICA.
1.- La expresión de agravios es el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama. 2.- La crítica concreta y razonada no se sustituye
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JJuris9208
CRITICA; MERA DISCREPANCIA; DISENSO; ACCIÓN DE AMPARO; CONCEPTO; AFECTACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES; PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO; COMPETENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA; REQUISITOS CONSITUCIONALES DEL AMPARO; LEY 10.456; GARANTÍA CONTITUCIONAL; DEFENSA DE LOS DERESCHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS; LESIÓN DE DERECHOS POR PARTE DEL PODER PÚBLIO O PARTICULAR; ART. 43 CN.
1.- La critica concreta y razonada no se sustituye con la mera discrepancia, sino que implica el estudio del razonamiento del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas inducciones, deducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.- 2.- Criticar es muy distinto a disentir:
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JJuris9207
RECURSO DE NULIDAD. FINALIDAD. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. VIOLACIÓN DE FORMAS Y SOLEMNIDADES. REQUISITOS. VICO. PERJUICIO CIERTO E IRREPARABLE. ART. 126 C.P.C.C.. DEBER DE LOS JUECES. ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES. PRUEBAS. HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE DEMOSTRACIÓN NECESARIA. ART. 145. C.P.C.C. EXCEPCIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. RECURSO DE APELACIÓN. SIMULACIÓN. CONCEPTO. ACTO O NEGOCIO JURÍDICO. ENGAÑO. CARGA DE LA PRUEBA. PRUEBA INEQUÍVOCA. ART. 224 C.P.C.C.. TESTIMONIO. CREDIBILIDAD. EFICACIA PROBATORIOA. PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICIA. CONDICIONES INTRÍNSECAS Y EXTRÍNSECAS. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. ART. 243 C.P.C.C. ART. 18 CN. CRÍTICA. MERA DISCREPANCIA. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. HERROR DE HECHO Y DE DERECHO. DISENSO.
1.- La jurisprudencia ha sentado que el recurso de nulidad tiene por finalidad genérica el resguardo de la garantía constitucional del debido proceso y que procede siempre que exista indebida restricción del derecho de defensa en juicio, por violación u omisión de las formas y solemnidades sustanciales que
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JJuris9206
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. ERROR DE HECHO Y DE DERECHO. PRUEBAS. NORMAS JURÍDICAS. CRÍTICA. DISENSO.
1. La expresión de agravios, es decir la critica concreta y razonada, no se sustituye con la mera discrepancia, sino que implica el estudio del razonamiento del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas inducciones, deducciones y conjeturas sobre las
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JJuris9205
AFIRMACIÓN DE UN HECHO POR EL JUSTICIABLE. DESCONOCIMIENTO. IMPUGNACIÓN. DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS. ART. 1198 CC. SEGURIDAD JURÍDICA. ENTIDAD FINANCIERA. PRUEBA. CULPA. DEUDOR HIPOTECARIO.
1.- Cuando el justiciable afirma, alega o sostiene categóricamente un hecho, luego no puede desconocer o impugnar esa circunstancia fáctica jurídica. Es que las alegaciones vertidas en el curso del proceso, que exteriorizan palmarias contradicciones, descalifican totalmente a la parte que las emite, gravitando esa conducta del
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JJuris9204
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. BIENES INMUEBLES. PRUEBA CONCLUYENTE. ANIMO O INTENCIÓN DE TENER LA COSA. PLAZOS. JUICIO DE USUCAPIÓN. PLAZO VEINTEAÑAL. ANIMUS DOMINI. SENTENCIA DECLARATIVA. EFECTO EX TUNC. DEMANDA. TITULARIDAD DE DOMINIO DEL INMUEBLE Y DEL PLANO DE MENSURA. CERTIFICACIÓN. ART. 24 INC. A LEY 14.159. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TITULAR REGISTRAL. PRINCIPIO DE ACCESIÓN DE POSESIONES. ACTOS POSESORIOS. CESIONARIO.
1.- Los extremos requeridos para viabilizar la demanda por prescripción adquisitiva (modo excepcional de adquisición del dominio de un inmueble) están constituidos por la existencia de una prueba concluyente de la existencia del ejercicio del poder de hecho de señorío sobre la cosa, acompañado del ánimo o intención de
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JJuris9203
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO. CONDUCTAS HUMANAS. COSTUMBRE Y HÁBITO. FUENTE DE DERECHO. USUARIO. PROHIBICIÓN A LA AUTONOMÍA DECISORIA. ILEGÍTIMA. PERTURBADORA. CONTRARIA A DERECHO. ABUSIVA. TERCERO NO LEGITIMADO. RESPONSABILIDAD CIVIL. AGRAVIO MORAL. REQUISITOS. DAÑO CIERTO. PRUEBA. DAÑO INVOCADO. EXTENSIÓN. NEXO CAUSAL. CARGA DE LA PRUEBA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DEMANDADO. EXIGENCIAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA. ART. 226 CPCC. DERROTERO INTERPRETATIVO. ART. 30 LEY 24.240. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. ART. 53 LEY 24.240. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS PARTES. LEALTAD Y BUENA FE. PROFESIONALES LIBERALES.
1.- Las circunstancias de hecho habituales en la vida cotidiana, el modo en que se desarrollan las conductas humanas dentro de un contexto social determinado, lo que es reconocido como costumbre y hábito incorporado al comportamiento social, constituyen fuentes de derecho. Por ello, cada uno de los aspectos aceptados ...
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JJuris9202
LESIÓN. ELEMENTO OBJETIVO. ART. 954 CÓD. CIVIL. DESPROPORCIÓN EVIDENTE. VICIO. LESIÓN SUBJETIVA. PRUEBAS. REDUCCIÓN DE INTERESES. DEPURACIÓN DE CUENTAS DE DÉBITO. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN. ACCIÓN DE REVISIÓN. ART. 793 CÓD. DE COM. PRESCRIPCIÓN. PLAZO. ART. 790 CÓD. DE COM. SALDO. CUENTA CORRIENTE. RECTIFICACIÓN. ERRORES DE CÁLCULO. OMISIONES. CRÉDITOS O DÉBITOS INDEBIDOS. DUPLICACIÓN DE PARTIDAS. INTERESES DEL SALDO. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS. INCUMPLIMIENTO DE LOS BANCOS. EXTRACTO DE LA CUENTA. OBLIGACIÓN DE LOS CLIENTES. IMPUGNACIÓN. PLAZO. ACCIÓN INNOMINADA. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. DESPOJO. ART. 953 CÓD. CIVIL. ART. 1071 CÓD. CIVIL. FACULTAD LEGAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ILICITUD. EXCEPCIÓN. USO RESTRICTIVO. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. REQUISITOS.
1.- En cuanto al elemento objetivo de la lesión, el art 954 del Cód. Civil, requiere que la desproporción sea "evidente", por lo cual, es menester no sólo que haya una desproporción, sino que esa desproporción salte a la vista, sin necesidad de una pericia y ponga de relieve que ...
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JJuris9201
PRUEBA. ROBO. HURTO. PRUEBA INDIRECTA. DOCTRINA. CRÍTICA. MERA DISCREPANCIA. RAZONAMIENTO DEL JUZGADOR. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. ERRORES DE HECHO O DE DERECHO. DAÑO MORAL. DESMEDRO EXTRAPATRIMONIAL. DAÑO MORAL CONTRACTUAL RESARCIBLE. INCUMPLIMIENTO INTENCIONAL. CULPA. PRUEBA DEL DAÑO MORAL. PRUEBA DIRECTA. CIRCUNSTANCIA DE HECHO. CUALIDADES DE LA VÍCTIMA.
1.- Se permite considerar como probado un hecho, cuando su existencia es bastante probable para autorizar a obrar como si existiera realmente. 2.- La prueba del robo o hurto puede admitirse en base a meras presunciones. Generalmente la prueba es indirecta y surge de acreditar circunstancias que
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JJuris9200
RECURSO DE ACLARATORIA. ART. 248 CPC.
1.- El recurso de aclaratoria en el derecho procesal representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión. 2.- El remedio recursivo de la aclaratoria
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JJuris9199
COSTAS AL VENCIDO. TESIS CHIOVENDIANA. GASTOS CAUSIDICOS. RESARCIMIENTO. RESPONSABILIDAD. FALTA DE RESPONSABILIDAD.
1.- En nuestro derecho positivo predomina la regla de que "el que pierde el juicio paga las costas", por el solo hecho objetivo del vencimiento. Se trata de la aplicación de la tesis Chiovendiana, según la cual la condena en costas
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JJuris9198
AGRAVIOS. RECURSO DE APELACIÓN. RESOLUCIÓN DE AGRAVIOS. DAÑO RECLAMADO. CONDENA. INDEMNIZACIÓN. PRUEBA. DAÑO MORAL. DAÑO MATERIAL. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. REQUISITOS.
1.- Basta con resolver los agravios vertidos dentro del recurso de apelación para la resolución del planteo. 2.- Para que el daño efectivamente reclamado tuviera que ser necesariamente objeto de una condena indemnizatoria como la pretendida hay que demostrar los extremos fácticos necesarios. 3.- No existe daño
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JJuris9197
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. ERROR DE DERECHO Y DE HECHO. PRUEBAS. NORMAS JURÍDICAS. CRÍTICA. DISENSO.
1. La expresión de agravios, es decir la critica concreta y razonada, no se sustituye con la mera discrepancia, sino que implica el estudio del razonamiento del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas inducciones, deducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.- 2. El escrito de expresión de
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JJuris9196
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. CONCEPTO. ERROR DE HECHO Y DE DERECHO. IMPUGNACIÓN. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
1. Expresar agravios significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo. Ella no requiere formulaciones sacramentales,
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JJuris9195
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La CSJN en su mayoría y remitiéndose por razones de brevedad a los fundamentos expuestos en ¨Paracha, Jorge D. c/DGI s/Recurso¨, confirmó la sentencia por la cual se determinó que las rentas obtenidas por el actor por su labor profesional desarrollada en un estudio jurídico deben ser computadas
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JJuris9194
NULIDADES PROCESALES. DERECHO DE DEFENSA. JUEZ. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA. PODER JUDICIAL. CÁMARAS DE APELACIONES.
La CSJN dejó sin efecto una sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ya que la resolución en cuestión fue suscripta por un juez que previamente se había excusado de intervenir en la causa, por lo
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JJuris9193
MENORES. ABUSO SEXUAL. PRISIÓN.
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de prisión del imputado en orden al delito de corrupción de menores calificada por ser el encargado de la guarda de las víctimas, ya que se comprobó que el condenado, el cual
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JJuris9192
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NACIONALIDAD. RESIDENCIA. DISCRIMINACIÓN.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda interpuesta por una asociación de consumidores contra una empresa de turismo, mediante la cual argumentó que la demandada incurría en un accionar discriminatorio contra los extranjeros al cobrarles una tarifa más elevada que
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JJuris9191
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. CUESTIÓN ABSTRACTA. OBRA SOCIAL. COBERTURA ASISTENCIAL. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. LEY. LAGUNA LEGISLATIVA. COSTAS.
Atento que el problema central que se discute en esta causa es si los operadores de salud están obligados o no a solventar la práctica de reproducción asistida de alta complejidad (ICSI) no obstante la falta de previsión estatutaria, contractual y legal; y que constituye un
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JJuris9188
LEY APLICABLE. LEY NACIONAL. LEY PROVINCIAL. FALLOS PLENARIOS. IN DUBIO PRO REO. PENAS. PRISIÓN.
El régimen legal aplicable en materia de ejecución de las penas privativas de libertad es la Ley Provincial N° 12.256, en cuanto resulte mas beneficioso, para el condenado, que la Ley marco N° 24.660 del ordenamiento nacional.
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JJuris9187
ABOGADOS. PRUEBA DOCUMENTAL. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DESPIDO.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la demanda por despido interpuesta por un trabajador dependiente de un estudio jurídico por aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, ya que si bien los demandados alegaron que no
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JJuris9186
DERECHO A LA SALUD. ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES. CLÍNICA. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PERMISOS ADMINISTRATIVOS.
La Corte Suprema de Justicia de Salta admitió el amparo interpuesto por una clínica y en consecuencia ordenó a la municipalidad demandada que prohíba la apertura de un local bailable que se encuentra ubicado al lado del establecimiento donde funciona el
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JJuris9185
DERECHO DE DEFENSA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ. REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. EMPLEO PÚBLICO.
En su mayoría confirmó la sentencia que declaró nulo el despido de un trabajador del BCRA y que ordenó su reinstalación debido a que se acreditó que luego de ser objeto de un injustificado maltrato laboral fue despedido por la demandada
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JJuris9184
RESPONSABILIDAD DEL EDITOR. DERECHO AL HONOR. LEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD.
Desestimó la queja por incumplimiento del recaudo establecido por el art. 7, inc. b del reglamento aprobado por la acordada Nº 4/2007 y en consecuencia confirmó la sentencia que rechazó la demanda de daños interpuesta por el ex presidente de un club de fútbol contra la AFA y contra una ...
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JJuris9183
PROCESAMIENTO. FALTA DE MÉRITO. CONFLICTOS COLECTIVOS. HUELGA. REPRESENTANTE SINDICAL. SERVICIOS PÚBLICOS.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en su mayoría revocó el procesamiento de un delegado gremial de una empresa de subterráneos que fue denunciado penalmente por permitir el acceso de una cantidad no determinada de pasajeros sin pagar el boleto, mediante la
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JJuris9182
ACCIDENTE DE TRANSITO. RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CITACIÓN EN GARANTIA. ASEGURADORA. DECLINACION. FALTA DE COBERTURA. FECHA DEL SINIESTRO. LEY 24240 Y MODIFICATORIA 26.361. CONTRATO DE CONSUMO. CONTRATO DE SEGURO. ABSOLVENTE. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA. "FICTA CONFESSIO". SEÑALES LUMINICAS. VIOLACIÓN. CULPABILIDAD. PRODUCCIÓN DEL ILICITO.
1.- Es procedente la declinación de la citación en garantía formulada por la aseguradora, fundada en que a la fecha del siniestro la cobertura se hallaba suspendida por falta de pago, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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JJuris9181
DERECHOS REALES. CONDOMINIO. ACCION DE DIVISION. INDIVISIÓN FORZOSA. LEGAL O CONVENCIONAL. ARTS. 2698, 2326 Y 3475 BIS DEL C.C. PRINCIPIO GENERAL. DIVISION EN ESPECIE. APROVECHAMIENTO ANTI-ECONOMICO. VENTA. SUBASTA JUDICIAL. ADJUDICACIÓN DEL PRECIO. LEY 13.116. VIVIENDA UNICA.
1.- La acción de división de cosas comunes tiene su fundamento en el derecho del comunero de poner en cualquier momento fin al condominio, si no existe una indivisión forzosa legal o convencional. 2.- El art. 2698 del CC debe jugar armónicamente con las disposiciones
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