Martes, 15 de Febrero de 2000
(1) Las regulaciones de honorarios efectuadas conforme a las pautas de la ley concursal son apelables sin necesidad de la previa interposición del recurso de reposición local, ya que las disposiciones procesales de la ley nacional que rige los concursos son, en principio, autosuficientes, y no es dable
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