Martes, 11 de Agosto de 1987
Las omisiones u opiniones en que pudiere haber incurrido el juzgador al apreciar la prueba producida o los elementos constitutivos de la litis, no constituyen otra cosa que errores in iudicando cuyo remedio estará dado por el recurso de apelación y no el de nulidad cuya interpretación como se
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