Miércoles, 10 de Junio de 1992
Las dificultades o imposibilidad de hecho exigidas en el art. 3980 del Cód. Civil como impedimento temporal para el ejercicio de la acción deben ser apreciadas concretamente en relación con la persona del demandante y no por meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país, a
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