Lunes, 04 de Abril de 1994
(1) Los intereses moratorios correspondientes a una deuda instrumentada en cheques - en ausencia de tasa convenida - son intereses legales, contemplados en el inc. 2, art. 41, decr.- ley 4776/63 y art. 565, último párr., C. Com., equivalentes a la tasa que cobra el Banco de la Nación.
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