Jueves, 17 de Mayo de 2001
(1) El hecho de la falta de impugnación de una liquidación, judicial, en nada enerva las facultades del Tribunal para revisar y corregir, aún oficiosamente, sus términos, a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla. Con tal inteligencia, ...
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