JJuris28
PRESCRIPCIÓN. Tributos. Supremacía de la disposición del art. 4027 del C. Civil por sobre las normativas provinciales y municipales en materia. Inconstitucionalidad de las normas locales que se oponen a la legislación de fondo.
*Las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se
ver completo