JJuris7233
EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. ART 31 LEY ARANCELARIA. TRANSCRIPCIÓN EN LA CÉDULA DE LOS INCS. A, B Y C DEL ART. 24. DERECHO DE DEFENSA. COBRO DE HONORARIOS. OPORTUNIDAD DE CUESTIONAR EL CUÁNTUM O PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. FALTA DE PRUEBA. JUICIO PRINCIPAL RETIRADO POR LOS APODERADOS DE LOS ACTORES LUEGO DE LA REGULACIÓN. PRESUNCIÓN. NOTIFICACIÓN FICTA DE LAS PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Y CONSENTIMIENTO DE LOS ACTOS PROCESALES.
1. La excepción de inhabilidad de título interpuesta debe ser desestimada ya que si bien es cierto que el art. 31 de la Ley Arancelaria impone la transcripción en la cédula de los incs. a), b) y c) del art. 24, en
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JJuris7232
ESCRITURACIÓN. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL VENDEDOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR. COMPRADOR POR BOLETO DE COMPRAVENTA. CLÁUSULA PENAL MORATORIA. ART 652 Y 655 CC. ÚNICA INDEMNIZACIÓN. FACULTAD DE LOS JUECES DE AJUSTARLA A MONTOS RAZONABLES. ART 565 CC.
1. Nos encontramos en presencia del reclamo del comprador de un inmueble frente a su vendedor, tendiente a obtener una reparación por daños y perjuicios (comprendiendo los rubros daño patrimonial, daño moral y multa diaria en concepto de cláusula penal) generado como consecuencia
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JJuris7231
HOMICIDIO CULPOSO. NIÑO AHOGADO EN UNA PILETA DE NATACIÓN DE UN CLUB. RESPONSABILIDAD DEL GUARDAVIDAS. ART 84 DEL CÓDIGO PENAL. AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O QUEBRANTAMIENTO DEL ROL. NEXO DE EVITACIÓN ENTRE LA CONDUCTA OMITIDA Y EL FALLECIMIENTO DEL MENOR. TIPICIDAD ART 84 Y 94 CP. CONDUCTA DISVALIOSA. ACCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O ANTIREGLAMENTARIA. RESULTADO DE LESIONES O MUERTE. CONEXIÓN CAUSAL. EXCLUSIÓN DEL DOLO. RESULTADO Y CAUSALIDAD PREVISIBLES. DUDA. ABSOLUCIÓN DE LAS IMPUTADAS POR EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. ART 9 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y 5 DEL CPP. ART 902 CC. OBRAR PRUDENTE. SELECTIVIDAD DE ACCIONES. HOMBRE PRUDENTE. ACTIVIDAD GENERADORA DE RIESGO. IMPUTADAS PROFESORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA. ASUENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA CAUSA DE LA MUERTE DEL NIÑO. LA POSICIÓN DE GARANTE EN ORDEN A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS NO TIENE UNA EXTENSIÓN ILIMITADA. APARTAMIENTO DEL ROL. PREVISIÓN. NEXO DE EVITACIÓN MEDIANTE LA CONDUCTA DEBIDA.
1. Se les atribuye a las imputadas haberse encontrado desempeñando la función de guardavidas en la pileta del Club Blanco y Negro de Alcorta y haber omitido los cuidados propios del oficio a fin de salvaguardar la vida y seguridad de las
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JJuris7230
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. HOMICIDIO CULPOSO. COLECTIVO-PICK UP. ART 84 Y 45 DEL CÓDIGO PENAL. CONSECUENCIAS SOCIALMENTE DISVALIOSAS DE LA ACCIÓN. DEBER DE CUIDADO OBJETIVO EXTERNO. LUGAR DEL HECHO: RUTA NACIONAL QUE ATRAVIESA UNA ZONA URBANA. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD. 60 KM/H SALVO SEÑALIZACIÓN EN CONTRARIO. CRUCE DE CAMINOS. CAMINO ACCESORIO QUE DESEMBOCA EN UN CAMINO RURAL. CAMINO PRINCIPAL Y DE MAYOR TRÁFICO. DUDA SOBRE LA VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO POR EL IMPUTADO. PREVISIBILIDAD OBJETIVA. ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO. ART 9 DE LA CP Y 5 DEL CPP. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
1. Ministerio Fiscal atribuye al encartado haber causado lesiones que ocasionaran la muerte a la víctima, en ocasión que se desplazaba conduciendo el ómnibus marca Mercedes Benz, domino TBD 293 por la Ruta Provincial N°: 90 a la altura del acceso a La Emiliana, jurisdicción de Alcorta, en
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JJuris7229
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. CRUCE DE SEMÁFORO EN ROJO. FALTA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR EL DEMANDADO. APLICACIÓN DEL APERCIBIMIENTO DEL ART 143 CPCC. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS INVOCADOS POR LA ACTORA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ART 1113 2° PÁRRAFO DEL CC. APLICACIÓN A LAS COLISIONES ENTRE DOS O MÁS VEHÍCULOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA RIESGOSA. RIESGO RECÍPROCO. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL ADECUADO ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. RESPONSABILIDAD DE QUIEN CRUZÓ LA BOCACALLE CON EL SEMÁFORO EN ROJO. VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE PRUDENCIA CONDUCTIVA. CULPA EXCLUSIVA. ART 1109 DEL CC. COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL DEL AUTOMÓVIL. ART 1113 CC. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. INVALIDEZ FÍSICA. DAÑO PATRIMONIAL. INDEMNIZACIÓN. MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL AFECTADO. DAÑO MORAL. RUBROS RESARCITORIOS DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL.
1. No habiendo contestado la demanda el demandado pese encontrarse debidamente notificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 143, CPCC, resultando por tanto, aplicable en principio la presunción iuris tantum de reconocimiento de los hechos invocados por la actora en sustento de
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JJuris7228
SUCESIONES. INVENTARIO. BIENES QUE COMPONEN LA HERENCIA. ACTIVO Y PASIVO. DENUNCIA DE BIENES. LEY ARANCELARIA. DECLARATORIA DE HEREDEROS. ART 598 CPCC. CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS HEREDEROS. CONFORMIDAD DE LA TOTALIDAD DE LOS HEREDEROS.
1. Debe entenderse por inventario, como la descripción exacta de todos los bienes que componen la herencia, y debe abarcar tanto el activo como el pasivo, pues la verdadera situación de fortuna del causante resulta de la comparación del uno con el otro; la denuncia de bienes -que esta mencionada ...
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JJuris7227
COMPETENCIA. Declaración de incompetencia. Alcance.
La declaración de incompetencia supone solamente un impedimento temporal al ejercicio de la pretensión, que mantiene su aptitud para ser demandada una vez sorteado el obstáculo mediante la presentación de la causa ante el juez competente. Porque se trata de un impedimento provisional no relacionado
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JJuris7226
DAÑO MORAL. Publicación por medio de un Banco de información personal de índole financiera. Renovación de Tarjeta de crédito. Saldo deudor. INSTRUMENTOS PRIVADOS. Eficacia probatoria. Contratos. Interpretación. Contratos predispuestos. Reglas. Regla de prevalencia. Contradicciones entre una cláusula particular y una condición. DAÑO MORAL. Procedencia. Cuantificación.
En autos, la actora demanda por daño moral como consecuencia de la publicación de información personal de índole financiera tildada de errónea, atribuida a la entidad bancaria demandada. Se juzgó ajustada a derecho, de acuerdo con la reglamentación del Banco Central de la República
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JJuris7225
DAÑOS Y PERJUICIOS. Adjudicación de viviendas. Contratos. Incumplimiento contractual. Ley provincial 6690. Fundamento. Resolución por incumplimiento. Vivienda adecuada. concepto de adecuación. Estimación judicial de los rubros inciertos.
En autos, los actores demandan a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Pérez. Por una parte, le imputan a la Dirección Provincial demandada el incumplimiento del contrato oportunamente suscripto a raíz de severos problemas de inundaciones que afectan, según dicen, la
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JJuris7224
LITISPENDENCIA. Litispendencia en sentido propio. Acumulación de procesos .Fundamento. Diferencias.
JUEZ. Sentencia. Alcance. Principio de congruencia. Pretensión. Objeto. Causa.
Existe litispendencia en sentido propio cuando el segundo proceso que se ha promovido, es absolutamente idéntico por su objeto litigioso o controversia, al primero. Es decir, que deben darse para la procedencia de dicha excepción, las tres identidades de sujeto, objeto y causa o título (cfr. Colombo Carlos
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JJuris7223
DAÑOS Y PERJUICIOS. Calumnias. Acusación calumniosa. Art. 1090 del C.C. Requisitos. Factor de atribución. Posición doctrinaria . Dolo o culpa. Valoración. Interpretación restrictiva.
Según el art. 1090 del C.C “Los requisitos de esta figura son: la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante la autoridad pública (policial o judicial), y la falsedad del acto denunciado”(Conf. Bueres, Alberto J, “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario
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JJuris7222
ABOGADO. DEFENSA MATERIAL DE LOS NIÑOS. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LEY 26061. DERECHO DE DEFENSA. DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO. DEFENSA TÉCNICA. DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN. DEFENSA GRATUITA Y ESPECIALIZADA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. INVITACIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS A CREAR LISTA DE ABOGADOS INTERESADOS EN ACTUAR COMO ABOGADOS DEL NIÑO. MEDIDAS A TOMAR POR EL PODER EJECUTIVO. POSTULACIÓN DEL ABOGADO DEL NIÑO POR LA PROPIA ACTORA.
1. Si bien la Convención de los Derechos del Niño había incorporado el derecho a la defensa material de los niños, el reconocimiento adquiere su mayor trascendencia al sancionarse la ley 26061; este derecho de defensa se puede considerar desde dos aspectos fundamentales, el derecho del
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JJuris7221
ACCIDENTES DE TRANSITO. Art. 1113, párrafo 2° del C.C..Eximentes de responsabilidad. Jurisprudencia. Daños causados por el riesgo de la cosa. Responsabilidad del dueño o guardián. Responsabilidad emergente de los accidentes causados con vehículos en movimiento. Prueba. Carga de la prueba. Art. 39, inc. B de la Ley Nacional de Tránsito. Prioridad de paso. Encrucijada. Factor de atribución. Falta de casco. Uso obligatorio del casco. Indemnización. Monto. Integridad física. Lesiones físicas. Procedencia de su indemnización.
En el caso, el actor circulaba en su bicicleta por calle Entre Ríos de esta ciudad, al sur, haciéndolo a la par de la bicicleta conducida por el sr. C., cuando al llegar a la intersección con calle Pte. Quintana y al estar terminando de cruzar dicha intersección es
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JJuris7220
TRIBUTOS. Derecho de Registro e inspección (DREI). Base imponible. Municipalidad. Tasas. Confiscatoriedad. Principio de no confiscatoriedad. Alcance. Jurisprudencia. Interpretación. Prueba. Carga de la prueba.
La modificación de la base imponible del tributo del DREI operada por imperio de la Ordenanza n° 7948/05 no comportó una actualización monetaria, variación de costos o una repotenciación de deudas que quede aprehendida por la ley 25.561. La jurisprudencia argentina ha
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JJuris7219
CADUCIDAD. Plazo. Actos interruptivos. Art. 25 último párrafo del C.P.C.C. Necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma.
Atendiendo a letra del art. 25 último párrafo del C.P.C.C. se desprende claramente que es un requisito legal establecido bajo pena de nulidad la necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma. En el caso
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JJuris7218
PRISIÓN PREVENTIVA. TIEMPO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO. LEY 24.390 Y ART 227 12734. LÍMITE MÁXIMO DEL PROCESO CUANDO EL IMPUTADO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD. FUNDAMENTOS DE LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. AUSENCIA DE DILACIÓN DE LOS ÓRGANOS A CARGO DE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN.
1. Tanto la ley 24.390 como las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia (art. 227 de la ley 12.734) persiguen como finalidad fundamental establecer un límite máximo al concepto jurídico del tiempo razonable de duración de un proceso cuando el imputado se hallara privado de
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JJuris7217
DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. LEY 24240 ART 7. INCUMPLIMIENTO. NO MANTENIMIENTO DEL PRECIO OFRECIDO EN LA PUBLICIDAD. FALTA DE PRUEBA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA OFERTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DEBER DE SEGURIDAD. RESPETO DEL DEBER DE IDENTIDAD ENTRE LO OFRECIDO Y LO ENTREGADO. DAÑO MORAL. BEBIDA ALCOHÓLICA. DIFERENCIA DE PRECIO. DAÑO PUNITIVO. ART 52 BIS LEY 24240. MULTA CIVIL. ADICIONAL A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PEDIDO DE LA PARTE PERJUDICADA. TOPE DE CINCO MIL PESOS. GRAVEDAD DEL HECHO.
1. En el caso en estudio, se configuró el supuesto de incumplimiento del art. 7 de la ley 24.240 en relación a que el supermercado no mantuvo -en rigor incumplió- el precio “ofrecido” en la publicidad realizada al momento de cobrar, sin que
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JJuris7216
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.
Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por el Juez al momento de
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JJuris7215
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.
Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por el Juez al momento de dictar
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JJuris7214
JUECES. Facultades. Facultad del juez laboral de fallar utra petita. Alcance. Aplicación del principio de congruencia. SERVICIO DOMESTICO. Estatuto del servicio doméstico. Aplicación. Exclusión expresa de las personas emparentadas con el dueño de casa.
Está vedado a los jueces fallar sobre cuestiones que no fueron materia de litigio (art. 98 del C.P.L. s. ley 7945) so pena de incurrir en una sentencia extra petita, En cuanto a la facultad del juez laboral de fallar utra petita se ha dicho que: “... la autorización
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JJuris7213
SENTENCIA. Nulidad de los actos. Efectos. Art. 25 de la ley 11330.Solución de la Doctrina. Derecho hispanoamericano. Códigos o leyes procesales contencioso administrativas de las Provincias argentinas.
El art. 25 de la ley 11330 dice: “Efectos de la sentencia. La sentencia sólo surte efecto entre las partes en litigio y también 'erga omnes' si resuelve sobre un vicio de ilegitimidad que por su naturaleza objetiva puede aprovechar o perjudicar a terceros interesados”. La doctrina de los autores
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JJuris7212
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.
En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales por tratarse
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JJuris7211
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.
En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales por tratarse de un procedimiento tipo
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JJuris7210
SENTENCIA. Expresión de agravios. Alcance. Responsabilidad objetiva. Art. 1113, párrafo 2°, último supuesto del Código Civil. Cosas riesgosas. Luces reglamentarias (art. 14 de la ley 13.893). Prioridad de paso. Alcance. Interpretación.
La expresión de agravios debe ser una crítica concreta, razonada y – en cierto modo - superadora de la sentencia recurrida, pero que no está regida de formulismos sacramentales y que en caso de duda debe considerarse suficiente en salvaguarda del derecho constitucional de defensa
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JJuris7209
JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Condena. Intereses. Mora. Fecha de la mora. Intereses moratorios. Cómputo.
Pagarés librados a la vista y con cláusula sin protesto, con lugar de pago en el domicilio del acreedor.
Asiste razón a la apelante al pretender que en la sentencia sobre el principal se fije la fecha de la mora, punto de partida para el cómputo de los intereses moratorios, pues la ejecutante expresamente pidió en su demanda la condena a
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JJuris7208
PROCESO LABORAL. Características. Oficiosidad. Interés de las partes por la prosecución de la causa. Intimación del art. 37 CPL. Caducidad o perención de instancia. Aplicación supletoria del CPCCSF. Impulso procesal de oficio.
El CPL establece: que las causas laborales en esta materia no es solo necesario el paso del tiempo, sino que también se requiere haber dado cumplimiento a la intimación del art. 37 CPL sobre si le interesa, o no, la
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JJuris7207
DIVORCIO. Prueba. Valoración judicial. Causales. Causal objetiva. Demanda. Contestación. Reconvención. Causales de culpabilidad. Falta de pago de los alimentos. Alcance. Separación de hecho. Deber de fidelidad conyugal. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación personal de los cónyuges. Alcance. Divorcio. Causales. Adulterio.
Con respecto a la prueba y la valoración que de la misma hace el Juez, Luiz Marinoni manifiesta lo siguiente: “La necesidad de que el Juez justifique sus propias razones, demostrando el motivo por el cual prefiere una prueba en relación a
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JJuris7206
CONTRATO DE TRABAJO. Profesiones liberales. Profesionales. Relación de dependencia.
La condición de profesional universitario no es incompatible con la existencia de un contrato de trabajo, pudiendo en estos casos los aspectos técnicos y jurídicos de la subordinación aparecer desdibujados por la mayor libertad que es inherente a todo empleado jerarquizado, siendo por ende relevante estar a
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JJuris7205
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. ART 1113 2º PÁRRAFO DEL CC. CULPA DE LA VÍCTIMA O DE UN TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER. COSA RIESGOSA. FACTOR OBJETIVO DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA RIESGOSA. SALIDA DE UNA ROTONDA. LEY NACIONAL DE TRÁNSITO. LEY 24449 ART 43 INC E. ART 39 ORDENANZA MUNICIPAL 6543/98. PRIORIDAD DE CIRCULACIÓN. CARTEL DE CEDA EL PASO. VELOCIDAD PRUDENCIAL. CONTROL DEL RODADO. CULPA CONCURRENTE. ENTIDAD DEL MISMO GRADO EN LA PRODUCCIÓN DEL HECHO. DAÑOS DE PRUEBA DIFÍCIL. MORIGERACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.
1. El hecho encuadra en el art. 1113 2º p. CC por lo cual, la parte demandada debe probar que el hecho acaeció por culpa de la víctima o de un tercero por quien no ha de responder para
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JJuris7204
RESPONSABILIDAD CIVIL. INFORMACIÓN ERRÓNEA BRINDADA POR LA DEMANDADA AL VERAZ Y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. TARJETA DE CRÉDITO. CALIFICACIÓN DE LA PERJUDICADA EN LA PEOR SITUACIÓN: IRRECUPERABLE. ERROR DE CMR FALABELLA. UTILIZACIÓN DE UN DNI EXTRAVIADO. INSTRUMENTO DE CRÉDITO. PRIVACIÓN DE ACCESO AL CRÉDITO. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. ART 1109 CC. FIRMAS. FALTA DE VERIFICACIÓN. APLICACIÓN DEL ART 902 CC. PROFESIONALIDAD DE LA DEMANDADA PARA FIJAR LA CULPA. DAÑOS A CLIENTES O TERCEROS. TIEMPO IRRAZONABLE. DAÑO MORAL.
1. Merced a una información errónea brindada por la demandada a la Organización Veraz y al Banco Central de la República Argentina, respecto de la morosidad de la actora proveniente de supuestas compras que efectuara en el negocio de aquella con una
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