Martes, 07 de Julio de 1992
Es de la competencia originaria de la Corte el reclamo de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad objetiva que se atribuye a una provincia por su carácter de propietaria del automotor que había intervenido en el accidente automovilístico, en atención al “carácter civil” que cabe atribuir a
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