JJuris3550
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Causales de eximición de responsabilidad. Culpa de la víctima. Peatón

Respecto de la culpa de la víctima se han vertido opiniones diversas; así se ha dicho que el peatón ciego, enfermo, anciano tiene la carga de asumir mayores diligencias que las que afrontan los transeúntes comunes, por lo que el

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JJuris3549
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Causales de eximición de responsabilidad. Culpa de la víctima

I. La conducta de la víctima es trascendente sólo cuando haya influido causalmente en el momento de producirse el hecho generador de los daños (disidencia de los Dres. Cavagna Martínez, Fayt y Moliné O’Connor). II. Para que la aceptación de los riesgos por la víctima sea causal de

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JJuris3548
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Causales de eximición de responsabilidad. Culpa de la víctima

La culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad a que alude el art. 1113 del Cód. Civil debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.

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JJuris3547
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Causales de eximición de responsabilidad. Caso fortuito o fuerza mayor

El carácter involuntario del hecho productor de la pérdida de control y dominio del vehículo, no es óbice para que objetivamente el titular de la cosa (no riesgosa per se) sea responsable de los hechos dañosos producidos por la cosa que se encuentra bajo su conducción

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JJuris3546
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad extracontractual. El problema de la opción por la responsabilidad aquiliana, art. 1079, Cód. Civil

I. Si el tribunal de alzada no ha advertido que el hecho del dependiente —conductor del vehículo de transporte— había sido calificado de delito del derecho criminal por los jueces de aquel fuero, basando la acción resarcitoria intentada por la víctima en el

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JJuris3545
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad extracontractual. El problema de la opción por la responsabilidad aquiliana, art. 1079, Cód. Civil

I. Si resulta evidente que el fundamento jurídico de la demanda descansa en el contrato de transporte, no tiene relevancia que en la demanda se hubiere invocado y hecho mención de otras normas relativas a la responsabilidad aquiliana. II. Si en la demanda se indica concreta y claramente

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JJuris3544
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad extracontractual. Transporte de pasajeros. El art. 184 del Cód. de Comercio

No varía la responsabilidad del transportista por el hecho que el servicio sea prestado personalmente o en forma de empresa, sobre todo si se tiene en cuenta que la actividad no la desarrollaba en forma aislada sino que hacía de ella su profesión habitual. Conforme al art. 184,

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JJuris3543
COSTAS. Imposición. Ejecución fiscal. Rechazo parcial de la pretensión.

Habiéndose promovido la ejecución por quinientos ochenta mil cincuenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos, el rechazo de la pretensión por los períodos prescriptos que asciende a la suma de quince mil trescientos veinte pesos con treinta y nueve centavos permite sostener

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JJuris3541
CONCURSO. Regulación de honorarios.

El régimen de regulación de honorarios concursales, tiene algunas particularidades que le son propias, por cuanto existe una oportunidad para la justipreciación del trabajo profesional, fuera del cual no pueden efectuarse regulaciones parciales o fragmentarias. En tal dirección la jurisprudencia tiene sentado que el mecanismo retributivo de

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JJuris3540
CONCURSO. Recurso directo. Improcedencia. Principio de inapelabilidad.

Corresponde señalar que por la regla general del art. 273 inc. 3) LCQ las cuestiones decididas por el juez concursal son inapelables, salvo disposición en contrario expresa. Ahora bien, la jurisprudencia ha morigerado la rigurosidad de la norma, admitiendo algunas circunstancias dicho recurso

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JJuris3539
CONCURSOS. Competencia

El desistimiento posterior contra la codemandada operado como consecuencia de lo dispuesto en el art. 133 de la ley 24.522, carecía de aptitud para alterar la competencia, ya que en algunos casos como el examinado rige la regla de la perpetuatio jurisdictionis según la cual, en principio, la modificación sobreviniente ...

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JJuris3538
CONCURSO. Cesación de pagos. Determinación fecha.

Para establecer la fecha de la cesación de pagos, el juez debe determinar cuándo comenzó efectivamente dicho estado y debe fijarla en dicho momento, cualquiera que fuese su antigüedad y aún más allá de los dos años que contempla el

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JJuris3537
CHEQUE. Intereses. Tasa aplicable.

No cabe duda alguna que estando en ejecución cheques, la normativa aplicable es la del derecho comercial de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 inc. 4 CCom., además tanto actor como demandado son dos sociedades de naturaleza comercial. Aparece así justificada la aplicación de la tasa activa por ...

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JJuris3530
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Accidentes en que la víctima es un peatón

En el caso de delitos culposos por accidentes de tránsito, el mecanismo del atropello, sus distintas fases, la localización congruente de los traumatismos corporales con la parte impactante del vehículo, y la eventual contribución de la víctima, son circunstancias importantes para descifrar la

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JJuris3528
CONTRATO DE TRABAJO. Trabajo de mujeres. Despido por causa de matrimonio.

Si el causante de la dilación del proceso fue el propio juez, no resultan aplicables al empleador las multas establecidas en el art. 275 LCD. Si la empleadora comunicó el despido como sin justa causa no puede luego modificar la causal del

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JJuris3527
CONTRATO DE TRABAJO. Trabajo de mujeres. Maternidad.

La ley exige la notificación fehaciente del embarazo, no para constituir el derecho, sino para probar el conocimiento que del estado tenía el empleador. Exige la norma la prueba fehaciente del conocimiento, evitando medios probatorios frágiles y subjetivos. Ante el reconocimiento expreso de la parte a

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JJuris3526
CONTRATO DE TRABAJO. Trabajo de mujeres. Generalidades

Si se arriba a la conclusión de que los contratos a plazo fijo eran ilegítimos e inválidos, no puede rechazarse el reclamo de la indemnización prevista por el art. 178 LCT, fundándose en los mismos contratos desestimados. La circunstancia de que el incumplimiento de las formalidades

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JJuris3524
SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidación. Convenios anteriores a la liquidación.

Es inadmisible por aplicación del art. 280 CPCN el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que en una liquidación de sociedad conyugal con fundamento en un anterior acuerdo, ordenó al recurrente entregar el saldo de las cuotas que había retenido con

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JJuris3523
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Accidente entre un rodado y un ciclista

Tratándose de un accidente entre un automotor y una bicicleta resulta aplicable el art. 1113, Cód. Civil (responsabilidad objetiva) recayendo, en principio, sobre el conductor del automotor pick-up y dueño de la cosa, la presunción de responsabilidad, sólo desvirtuable probando éste

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JJuris3520
FILIACIÓN. Paternidad matrimonial. Presunción. Denuncia del progenitor.

Es arbitraria la sentencia que considera que la omisión de la mujer casada de denunciar el nombre del progenitor basta para desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial, ignorando que dicha presunción rige por imperio legal y no por voluntad de

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JJuris3519
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación del art. 1113, 2º párr., del Cód. Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y en los casos de accidentes protagonizados por dos o más automotores

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JJuris3518
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

La sola circunstancia de un riesgo recíproco, no excluye la aplicación del art. 1113, párr. 2º del Cód. Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas.

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JJuris3517
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

I. La sola circunstancia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en la 2ª parte del art. 1113 del Cód. Civil, que regula la responsabilidad por el hecho de la cosa (de la disidencia de los Dres. Cavagna Martínez, Fayt y

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JJuris3516
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

Cuando media una colisión entre dos o más automotores, debe aplicarse el Cód. Civil, art. 1113.

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JJuris3515
REMUNERACIONES. Asignaciones familiares

1. El art. 1 del decreto 1245/96 establece que en ningún caso las asignaciones familiares se abonarán a prorrata del tiempo trabajado,; por ello, la solución legal es que cuando el solo cumplimiento del hecho da lugar al nacimiento del beneficio,

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JJuris3514
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

En los casos de accidentes protagonizados por dos o más automotores resulta aplicable el art. 1113, párr. 2º del Cód. Civil.

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JJuris3513
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

I. En el caso del daño causado con la cosa, en realidad se trata de un hecho del hombre, pues solamente la conducta humana podría ser calificada de ilícita a título de culpa o dolo; ya que la cosa es un mero instrumento en manos del agente causante del daño. En ...

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JJuris3512
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

La cuestión sobre la gradación de la culpa debe resolverse de acuerdo con lo establecido en el art. 1113 del Cód. Civil: esta norma, luego de la reforma introducida por la ley 17.711, al establecer la responsabilidad objetiva o del riesgo, invierte el onus probandi; en principio el dueño

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JJuris3511
SEGUROS. Citación en garantía

En ocasión de contestar la citación en garantía que se le formulara, la compañía aseguradora se circunscribió a oponer defensa de no seguro y a invocar el correspondiente art. 31 de la ley 17.418; guardando completo silencio en relación a una hipotética falta de denuncia

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