Viernes, 10 de Octubre de 2003
(1) No debe hacerse lugar al pedido planteado de sustitución de embargo, si se disminuye notablemente la garantía que otorga la actual medida, sobre todo, ante la incertidumbre respecto de extre¬mos exigibles para que prospere. Es requisito esen¬cial que la sustitución de una medida precautoria sea hecha
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