JJuris520
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Improcedencia en materia en materia de amparos sobre depósitos alcanzados por el corralito y la pesificación. Circunstancias excepcionales por desborde jurisdiccional

No procede la caducidad de la instancia en una acción de amparo sobre depósitos alcanzados por el “corralito” y la “pesificación” -ley 25.561, decs. 1570/2001 y 214/2002, ya que se trata de evitar la pérdida de derechos o defensas por preclusión ante la situación de emergencia en

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JJuris519
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Carácter no interruptivo de las actuaciones vinculadas con medidas cautelares. PLAZOS PROCESALES. Invocación tardía de la duplicidad de términos.

El destino normal del proceso -aun del juicio de apremio- es la sentencia y es evidente que no tendieron a ese objetivo: el pedido de gastos de la interventora de Caja, ni el traslado corrido a la embar-gante, ni el pedido de intimación a aquélla formulado por

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JJuris518
ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. Intentada por cesionarios de derechos y acciones hereditarios. Título y posesión del reivindicante. PRESCRIPCIÓN. Inexistencia de animus domini.

I) La sentencia dispuso rechazar la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta por la demandada, con costas a ésta, y hacer lugar a la demanda de reivindicación promovida por Clide Rosa Perozzi, respecto de la parte proporcional pro indivisa, las cosas comunes y el departamento señalado del

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JJuris517
ACCIÓN DE AMPARO. Pretensión de declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal regulatoria de la relación entre chofer y titular de licencia de taxi. Atribuciones de los Concejos Municipales en la provincia de Santa Fe. Inexistencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta. COMPETENCIA. Materia contencioso-administrativa. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Anulación por arbitrariedad normativa.

1. Promovieron los actores recurso de amparo contra la Municipalidad de Rosario persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 6524/98 y peticionando se dispusiera: “que se puedan celebrar entre los particulares otras clases de contrataciones de las contempladas en dicha ordenanza”; y además prohibición

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JJuris516
ACCIÓN DE AMPARO. Incontestación de la demanda. Reconocimiento de los hechos.

La demandada no negó, ni refutó los hechos y el derecho invocado en la demanda. En el proceso de amparo el responde de la demanda se rige por las reglas comunes de cualquier demanda (v. Sagüés, Néstor P., Serra, María Mercedes, “Derecho Procesal Constitucional

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JJuris515
ACCIÓN DE AMPARO. Cancelación de la matrícula de escribano. Apelación de la medida ante el Tribunal de Superin-tendencia del Notariado. Inexistencia de medidas cautelares en esa sede. Efecto suspensivo del recurso de apelación. Vía eficaz e idónea para resolver la cuestión. Inviabilidad del amparo.

I) La sentencia dispuso rechazar el amparo promovido por el Escribano A. E. M. contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, 2ª Circunscripción, con costas. II) El amparo tuvo por objeto el que se dejase sin efecto la resolución del Acta Nº 2037 del 07-07-04, de

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JJuris514
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de saldo deudor en cuenta corriente bancaria. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Alegación de inexistencia. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. Carga de la prueba de la existencia de la cuenta a cargo del ejecutado. Improcedencia de aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas.

En caso como en el “sub litem” resulta improcedente poner en juego la doctrina, de aplicación excepcional denominada “de las cargas probatorias dinámicas”. La conclusión encuentra sustento en que la mera negativa del ejecutado de ser cuentacorrentista de la entidad bancaria ejecutante de un certificado

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JJuris513
NULIDAD PROCESAL. No incorporación a la causa del alegato parcial de una de las partes. Innecesariedad de que en el caso se alega y demuestre el perjuicio causado. Nulidad de sentencia por vicio de procedimiento. Supuestos de excepción en que el vicio no resulta relevante. ALEGATOS. Desconocimiento de etapa esencial del proceso que no puede ser suplida por la expresión de agravios.

En principio y salvo que se configuren circunstancias especiales (v.gr., que de la sentencia pueda inferirse que maguer la no incorporación material del escrito, el juez tuvo en cuenta las consideraciones allí vertidas) la falta de agregación del alegato conduce a

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JJuris511
ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA. Modalidad delictiva que no excede el “modus operandi” amenazante. PENA. Falta de antecedentes del condenado.

Se estima que la falta total de antecedentes del condenado, así como la modalidad delictiva que no denota especial maltrato a las víctimas o real peligrosidad sobre ellas que no exceda el lógico “modus operandi” amenazante de todo hecho de por sí agravado por el uso

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JJuris510
REINCIDENCIA. Nuevo régimen de reincidencia real. Condena anterior efectiva cumplida total o parcialmente. Inexistencia en caso de condena de ejecución condicional.

El exclusivo objeto del agravio defensista, es la declaración de reincidencia pues la misma no se habría dictado respetando la necesidad de los requisitos de dicho instituto dentro del nuevo régimen de reincidencia real instaurado por la ley vigente. Coincidimos con la doctrina y

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JJuris509
RECUSACIÓN. Recusación con causa del juez correccional que instruyó la causa y debe actuar en el juicio y dictar sentencia. Temor de parcialidad. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Sentencia definitiva. PROCESO PENAL. Procedimiento correccional.

El juez correccional que llevó adelante la instrucción y elevó la causa a juicio, se encuentra impedido para realizar el juicio y dictar sentencia con respecto al mismo hecho, y por ende debe elevar las actuaciones al superior jerárquico para que

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JJuris508
PRUEBA. Intervención de funcionarios policiales. ACTA POLICIAL. Valor probatorio. Examen en conjunción con restantes elementos de convicción.

Este Tribunal comparte las afirmaciones de la defensa en cuanto a que las actuaciones que describen las actas labradas por los funcionarios policiales conformes a sus atribuciones, no debe ser computada por sí misma como prueba autosuficiente y acabada de

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JJuris507
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Tratamiento de oficio por ser materia de orden público.

Esta Sala viene sosteniendo en forma inveterada, que cuando se eventualiza la probabilidad de existencia de causal de extinción de la acción penal como es la prescripción, el tema debe ser de tratamiento, aún de oficio, previo a toda otra

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JJuris506
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. Nuevo contenido del art. 67 del Código Penal. Aplicación a delitos de acción privada. Revocación de absolución y dictado de sobreseimiento.

Mediante sentencia se dispuso la absolución de culpa y cargo de R. B. P., C. A. I. y J. C. P., citándose con sustento normativo el art. 5 del CPP, el art. 9 de la Constitución Provincial y el art. 18

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JJuris505
LIBERTAD PROVISIONAL. Incidente de cese de prisión preventiva. Antecedentes condenatorios y presunción de inocencia. Persona mayor de 70 años con problemas de salud. Limitación de la prisión preventiva.

Si bien el procesado registra antecedentes condenatorios, las disposiciones introducidas en la última modificación de la ley adjetiva potencian el principio de presunción de inocencia y privilegian el “favor libertatis” facultando o posibilitando al órgano jurisdiccional a sustituir la prisión preventiva por otra medida

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JJuris504
LIBERTAD PROVISIONAL. Excarcelación anterior otorgada en causa en la que sólo se indagó al imputado y se dispuso la instrucción abreviada. Improcedencia de su cómputo como obstáculo a un nuevo pedido del imputado que se encuentra cumpliendo prisión preventiva.

La apelación se deduce contra la resolución que deniega el beneficio excarcelatorio con fundamento en el art. 338 inc. 3º del CPP. Una de las excarcelaciones informadas por el Registro corresponde a dos hechos cometidos en noviembre de 2002, habiendo sido la libertad provisional concedida el

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JJuris503
LESIONES CULPOSAS. Orden impartida por inspector de tránsito. Retroceso del vehículo que lesiona al funcionario. Condicionalidad culposa del imputado.

Los argumentos de justificación basados en obediencia debida a la orden del inspector de tránsito de retroceder en la marcha, no son en principio admisibles desde que la misma no es vinculante al extremo de cualquier actuar, sino que, obviamente, deja el obligatorio margen de decisión

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JJuris502
HOMICIDIO CULPOSO. Ciclista embestido por un automotor. CULPA PENAL. Culpa con y sin representación. IN DUBIO PRO REO. Hipótesis de inculpabilidad tan posible como la de responsabilidad culposa.

La defensa considera que no existe suficiente acreditación de autoría responsable en los hechos que se endilgan a su defendido dado que el mismo ha actuado en forma debida conforme la absoluta imprevisibilidad de la maniobra que realizar el ciclista interponiéndose intempestivamente

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JJuris501
HOMICIDIO CALIFICADO. Agravado por el vínculo. IMPUTABILIDAD. Conductas de la imputada luego del hecho. Adicción al alcohol y la droga. Aprehensión de la realidad: conocer, entender y comprender.

Cabe recordar que la capacidad psíquica de culpabilidad se denomina “imputabilidad” y una persona es imputable cuando tiene esa capacidad. Por las conductas que ha ido adoptando desde un principio -luego del homicidio- M. A. F., no hay ninguna duda en

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JJuris500
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Planilla no impugnada. Facultades del Tribunal para revisar y corregir oficiosamente los términos de la liquidación. INTERESES. Reclamo oportunamente introducido. Improcedencia. Posibilidad de su reclamo posterior ante quien corresponda.

Como reiteradamente lo tiene dicho esta Corte, el hecho de la falta de impugnación en nada enerva las facultades del Tribunal para revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación, a fin de que la sentencia no sea tergiversada

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JJuris499
GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL. Régimen de los Pro-secretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

La Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial dedujo recursos de nulidad y reconsideración contra lo resuelto por este Cuerpo en relación al Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, establecido mediante Acuerdo de fecha 19.05.2004

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JJuris498
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Plazo para abonar los salarios de sus dependientes. REMUNERACIONES. Aplicación de las pautas brindadas por la Ley de Contrato de Trabajo.

No es menester la existencia de mora por parte del deudor en términos de actualización, ello no puede en modo alguno autorizar a que la Administración abone los salarios a sus dependientes en cualquier fecha, debiendo, pues, determinarse de qué

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JJuris497
TRABAJADOR EVENTUAL. Dependiente que efectuó tareas normales de la actividad de la empresa. Circunstancias que hacen inverosímil la eventualidad. REMUNERACIONES. Requisitos para acceder a los premios otorgados por la empresa recipiendaria de las tareas. Desigualdad de cobro con los beneficiarios: carga probatoria. Cuantía de la acreencia: determinación en base al promedio de lo percibido por los restantes operarios.

Conforme la traba de litis, el actor ingresa a trabajar para Marietta Marmetal S.A. en carácter de eventual, mediante contrato formalizado entre ésta y Servicios Empresarios que lo pone a disposición de la contratante. Frente al reclamo Marietta Marmetal niega su procedencia por

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JJuris496
TRABAJADOR EVENTUAL. Dependiente que efectuó tareas normales de la actividad de la empresa. Circunstancias que hacen inverosímil la eventualidad. REMUNERACIONES. Requisitos para acceder a los premios otorgados por la empresa recipiendaria de las tareas. Desigualdad de cobro con los beneficiarios: carga probatoria. Cuantía de la acreencia: determinación en base al promedio de lo percibido por los restantes operarios.

Conforme la traba de litis, el actor ingresa a trabajar para Marietta Marmetal S.A. en carácter de eventual, mediante contrato formalizado entre ésta y Servicios Empresarios que lo pone a disposición de la contratante. Frente al reclamo Marietta Marmetal niega su procedencia por no ser su

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JJuris495
PRUEBA DOCUMENTAL. Recibos firmados por el trabajador. Alegación de haber sido firmados en blanco. Prueba surgida del resto de la documental acompañada. PRUEBA PERICIAL. Imposibilidad de determinar si hubo firma en blanco.

El art. 60 LCT pone en cabeza del trabajador demostrar que las declaraciones insertas en el documento no son reales. Aplicando ello al caso “sub examine” observo que el mismo reconoció su firma en los recibos de sueldos que se le presentaron pero

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JJuris494
PRESCRIPCIÓN. Acciones relativas a infortunios laborales. Innecesariedad de esbozar fundamento sobre su acaecimiento. Reconstrucción de expediente: carga que debe ser cumplimentada dentro de los dos años de la interrupción del plazo de prescripción. Imposibilidad de mantener abierta la instancia “sine die” por exclusiva voluntad de la actora.

La recurrente critica la conclusión de la a-quo que afirma que la excepción de prescripción no fue debidamente fundada, preguntando qué prueba debió arrimar su parte con respecto a la prescripción articulada sobre un juicio supuestamente iniciado en 1991 y de haberlo sido, no

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JJuris493
PLUS PETITIO. Artículo 20 LCT. Planteo de invalidez de renuncia no receptado. No afectación del derecho de defensa.

Si la letrada acompañó a su cliente en el planteo de la invalidez de la renuncia y no tuvo éxito en la prueba producida que le fue desfavorable, no puede por ello condenársela a abonar costas, ya que la conducta procesal tipificada por el art. 20 LCT

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JJuris492
LEY DE EMPLEO. Intimación al empleador para que proceda a inscribir al trabajador. Exigibilidad de la copia a la AFIP sólo en el marco del art. 8 ley 25345.

Asiste razón al quejoso, en cuanto sostiene que los argumentos vertidos por la Alzada, tendientes a rechazar la indemnización del artículo 15 de la ley 24.013, no tiene sustento fáctico ni jurídico, incurriendo en un error de interpretación respecto de lo normado por

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JJuris491
HORAS EXTRAS. Tareas de vigilador privado. Excepción al art. 1º ley 1154. Carga de la prueba.

Si bien la empleadora reconoce que laboraba de 6 a 18 horas pero teniendo en cuenta que el vigilador está comprendido en las excepciones al art. 1º de la ley 11.544 (de cumplimiento de ocho horas diarias) y no demostrándose por parte del actor que trabajare más de

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JJuris490
HORAS EXTRAS. Omisión de la empleadora de llevar libro de control de jornada. Carga probatoria a cargo del dependiente.

Cuestiona la recurrente que la a quo desestimara el reclamo de horas extras, cuando la demandada no cuenta con control de la jornada de trabajo en abierta contradicción con la ley que la obliga, de conformidad al Dto. 173/34 provincial, reglamentario de art. 6º de la ley 11.544,

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