JJuris7380
MEDIDAS CAUTELARES. Tasa. Alimentos.

Corresponde decretar la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la "tasa retributiva por derecho de servicio de inspección" en los términos previstos en la ley 6.959 de la provincia (modificada por la

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JJuris7379
DIVORCIO. Reconvención. Invocación de causales.

Se ha dicho que el actor, sobre la reconventio reconventionis, al iniciar la demanda, puede optar por hacerlo sólo invocando la separación de hecho y mantener la causal dentro de los límites puramente objetivos, o bien hacer uso del derecho que le confiere la última parte del

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JJuris7378
DELITO. Cuerpo del delito. Consideraciones.

Es evidente que si el autor del hecho incriminado procura su impunidad ejercitando un conjunto de operaciones encaminadas a eliminar voluntariamente el "corpus criminis"; la inexistencia del cadáver no invalida la indubitable existencia del resto del acervo probatorio que dan basal certidumbre del "corpus delicti". El cuerpo del delito está ...

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JJuris7377
CONTRATOS. Interpretación. JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Carácter. Acumulación al Ordinario.

Del análisis de sus cláusulas se desprende que los accionados convinieron y los deudores renunciaron, de manera expresa, a articular cualquier otro tipo de defensa que no sea la de pago documentado; siendo este convenio perfectamente válido en materia de

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JJuris7376
FALTAS. Garantías constitucionales. In dubio pro reo. COMPETENCIA. Justicia penal de faltas. Deber de fallar de los jueces.

La norma del artículo 89 únicamente sanciona al ebrio que molesta a otro. Por ello, he de aplicar el principio in dubio pro reo, absolviéndolo de culpa y cargo por la contravención. La ebriedad per se no configura la infracción al artículo

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JJuris7375
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. Responsabilidad del embistente.

No detener normalmente el vehículo ante la interferencia de otro permite suponer, en principio, que su conductor guiaba o bien desatento o con exceso de velocidad lo que importa culpa de su parte. El embestimiento denota la imposibilidad del colisionante Si el demandado hubiera tenido la precaución

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JJuris7374
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Culpa de la víctima. Nexo de causalidad. DAÑO MORAL. Muerte del hijo. Extensión del resarcimiento.

Para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la última parte del artículo 1113 del Código Civil, las características de la culpa de la propia victima, debe aparecer como la única causa del daño, para romper totalmente el nexo aludido, y

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JJuris7373
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Culpa de la víctima. Nexo de causalidad. DAÑO MORAL. Muerte del hijo. Extensión del resarcimiento.

Para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la última parte del artículo 1113 del Código Civil, las características de la culpa de la propia victima, debe aparecer como la única causa del daño,

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JJuris7372
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Culpa de la víctima. Nexo de causalidad. DAÑO MORAL. Muerte del hijo. Extensión del resarcimiento.

Para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la última parte del artículo 1113 del Código Civil, las características de la culpa de la propia victima, debe aparecer como la única causa del daño, para romper totalmente el nexo aludido,

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JJuris7371
MÉDICOS. Obligaciones. Obligación de medios. Ley 17.132. Prohibición de prometer un resultado. Culpa de los médicos. Reglas generales. Aplicación el artículo 512 del CC. Conducta culposa. Culpa por omisión. Aplicación del art 1074 del CC. Diagnóstico. Responsabilidad por culpa. Daños. Vida humana. Pérdida de la vida humana. Valoración de la vida humana.

La obligación asumida por el facultativo frente al paciente reviste el carácter de una obligación de medios. No se trata entonces de medios cualquiera, sino de los adecuados, partiendo de un conocimiento científico amplio y actualizado, prestando una atención diligente, cuidadosa

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JJuris7370
CONTRATO DE TRABAJO. Plazo. Determinación. Jornada de trabajo. Prueba.

En autos, la demandada admitió no sólo la prestación de servicios del actor para Tutto Porky's, sino incluso la relación laboral o de dependencia, tras lo cual incumbía a la patronal la demostración de que el contrato de trabajo no era por tiempo indeterminado o

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JJuris7368
CONTRATO DE TRABAJO. ORGANIZACIÓN INMERSA DENTRO DE LO NORMADO POR EL ART 5 LCT. TESTIGOS MIEMBROS DE LA LIGA DE FÚTBOL. PRESUNCIÓN DEL ART 23 LCT. TACHA DE TESTIGOS. ALEGATOS. LIBR. ART 52 LCT. FALTA DE EXHIBICIÓN. APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DEL ART 55 LCT. FUNCIONES DEL PERITO. AUXILIAR TÉCNICO. AUSENCIA DE FUERZA VINCULANTE DE SU DICTAMEN.

1. No incumbe a la ley laboral en su posibilidad contractual, diferenciar que la potencial empleadora sea una asociación civil sin fines de lucro, y no una empresa de tipo comercial, por cuanto el derecho del trabajo es

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JJuris7366
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. DERECHO A LA SALUD. COBERTURA DE LA PRESTACIÓN MÉDICA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL IAPOS. ENDOMETRIOSIS CRÓNICA. DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA Y DERECHO A LA SALUD. ART 14 BIS CN Y 23 CPSF. DERECHO DE LA OBRA SOCIAL A NO SER AFECTADA ECONÓMICAMENTE. EXIMICIÓN DE COSTAS A LAS PARTES. ART 17 10456. RAZÓN PLAUSIBLE PARA LITIGAR.

1. La medida cautelar innovativa -peticionada en el caso- tiene la particularidad que no afectará la disposición de un bien (como en un embargo), así tampoco mantendrá una situación existente (como una medida de no innovar), sino que irá más allá ya

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JJuris7365
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. PONDERACIÓN DEL JUZGADOR. JUSTA CAUSA. MAGNITUD SUFICIENTE. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. ART 10 LCT. DESPIDO INJUSTIFICADO. POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES MENOS GRAVOSAS. CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL.

1. En el despido, la justificación del extremo rupturista debe ser analizada por el juzgador según las circunstancias de cada caso; no solo deberá tener en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, sino que además para constituir una justa causa de despido el hecho debe revestir una magnitud ...

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JJuris7363
DEPORTES. DERECHOS FEDERATIVOS. DERECHOS ECONÓMICOS. JUGADORES DE FÚTBOL. VIGENCIA DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. CARÁCTER COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES FUTBOLÍSTICAS. ACTO MERCANTIL. ART 8 INC 1 CCOM. DERECHO DEPORTIVO. NORMAS DE LA FIFA. AYUDA PARA LA INTERPRETACIÓN DE SITUACIONES DE DUDA. AUSENCIA DE REGLAMENTACIÓN. APLICACIÓN DE LA REGLA DE AUTONOMÍA. ART 1197 CC. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

1. Los derechos federativos son aquellos que se derivan de la posibilidad de que una institución deportiva inscriba a un determinado jugador de fútbol como perteneciente a esa institución a los fines exclusivamente deportivos, no engendran por sí mismos derechos económicos, y suele ser habitual que se

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JJuris7362
CONTRATO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES, GERENTES O REPRESENTANTES CUANDO NO ACTÚAN COMO BUENOS HOMBRES DE NEGOCIOS. CARGOS GERENCIALES Y DE DECISIÓN. EMPLEO NO REGISTRADO. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ADMINISTRADORES. ARTS. 59 Y 274 LS. INEXISTENCIA DE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. AUSENCIA DE VINCULACIÓN ENTRE AMBAS EMPRESAS.

1. No se puede menos que convenir que los demandados no aparentan ser simples empleados de R. sino que tuvieron, uno primero y luego la otra, o bien una sucursal o agencia de ventas o bien cargos gerenciales y de decisión en esta empresa, y

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JJuris7361
NOVACIÓN. Inexistencia. Refinanciación.

No surge que estemos en presencia de una novación, pues no hay ninguna modificación esencial de la obligación originaria, como así tampoco se puede entrever un animus o voluntad de las partes firmantes en novar la obligación primera. Estamos ante un convenio o plan

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JJuris7360
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Interpretación restrictiva.

Para formular una correcta interpretación de la norma, antes que considerar principios generales o fundacionales del ordenamiento jurídico en su totalidad, corresponde evaluar los que constituyen la parte medular del sector al que aquella pertenece. Aplicar, lisa y llanamente el artículo 21, inciso

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JJuris7359
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Naturaleza jurídica de sus multas. Prescripción y actos interruptivos.

Las multas no pertenecen a la esfera del Derecho Penal, a pesar del carácter sancionatorio que conlleva, pues la naturaleza penal de las multas en nada trasunta la aplicación "in totum" de los principios característicos del proceso penal al proceso tendiente a su ejecución.

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JJuris7358
MEDIDA CAUTELAR Innovativa. FACULTAD DEL JUEZ. Resolución in audita parte.

Toda medida cautelar innovativa, debe ser apreciada con criterio restrictivo, por lo que los Jueces deben extremar la prudencia en la apreciación de los recaudos para su admisión. Estas características se acentúan cuando la medida se dirige respecto de la aplicación de lo dispuesto por normas emanadas del Poder Legislativo ...

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JJuris7357
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. RESPONSABILIDAD CIVIL. Fabricantes de productos elaborados. Obligación de resultado. VICIOS REDHIBITORIOS. Vicio oculto. DAÑOS Y PERJUICIOS. Relación de consumo. DAÑO MORAL. Actividad bancaria. Responsabilidad del Banco.

Si se tratare de un supuesto de responsabilidad extracontractual, en el que la prescripción opera a los dos años, habrá que estar al plazo mayor de tres años previsto en la ley 24.240, el plazo trienal de prescripción se convirtió así en un piso que, por integración normativa, puede

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JJuris7356
DAÑO MORAL. COSTAS. Principios generales. Imposición al vencido.

La problemática del daño moral en materia contractual es bastante diferente a la del segmento aquiliano, pero tiene apoyatura legal en lo dispuesto en el artículo 522 del Código Civil, pudiendo considerarse esta norma pionera en reconocer con gran amplitud la obligación de reparar el daño moral en

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JJuris7355
PRUEBA PERICIAL. Valoración de la pericia. Eficacia probatoria.

No se advierte que el a quo haya valorado en forma errónea dicha prueba, si el apelante no ha enviado delegado técnico para el contralor de la realización de la pericia, y la impugnación formulada contiene generalidades que no alcanzan a conmover el dictamen

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JJuris7354
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Camión. Cosa riesgosa. Conductor. Culpa concurrente. DAÑOS Y PERJUICIOS. Eximición de responsabilidad. Culpa de la víctima.

El Tribunal califica a la bicicleta como "cosa riesgosa"; concluye que el desenlace fatal fue por culpa exclusiva de la víctima. Actuó con negligencia e impericia al llevar útiles escolares en su mano, no frenar al no tener espacio entre el camión

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