Sábado, 01 de Enero de 2000
El despido es discriminatorio cuando se comprueba que la empleadora brindó un trato distinto -sin ninguna razón que lo justifique y violando la ley (art. 81, LCT)- al trabajador afectado por una enfermedad -de las características no comunes vistas- respecto de sus dos compañeros que se encontraban
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