Viernes, 15 de Diciembre de 2017
Se resuelve que la falta aislada en sí no justificaba el despido, pero analizada a la luz de los numerosos antecedentes que denotaban violación a los mismos deberes legales, habiéndosele dado reiteradas oportunidades para corregir su conducta (art. 10 de la L.C.T.),
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