Martes, 03 de Abril de 2001
(1) Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 C.P.C.C. es renunciable el recurso de apelación a través de la concertación de una cláusula contractual "ad hoc"
(2) Si el recurso de apelación fue renunciado y, no obstante ello, se apela de la sentencia respectiva, la Cámara no puede pronunciarse
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