Martes, 19 de Marzo de 2002
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que acogió la prescripción opuesta por el asegurador sin evaluar que, en tanto la investigación del siniestro debe ser anterior a su rechazo y no posterior, la actuación del asegurador luego de efectuado dicho rechazo –en el caso, admitió haber remitido
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