Miércoles, 27 de Abril de 2011
Corresponde rechazar la perención alegada puesto que en el caso resulta decisivo el proveído que tuvo "por contestado el traslado" de la revocatoria interpuesta por el demandado, toda vez que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 345 y 89 segunda parte del Código Procesal Civil
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