Lunes, 08 de Mayo de 2000
(1) La resolución que dispone la remoción del síndico es apelable (art. 279, ley 19.551; art. 255, ley 24.522), no así la que rechaza el pedido de remoción, al no estar prevista su expresa apelabilidad en las normas citadas. Dichas previsiones le¬gales, iguales en ambas leyes concursales sucesivas,
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