Viernes, 27 de Marzo de 1992
El fallo rescata la aplicación de la tasa activa, con los siguientes fundamentos:
-Ratifica el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que “regularmente se deberá acudir a la tasa pasiva promedio (art. 10 del decreto 941/91), pero admite la posibilidad
ver completo