Miércoles, 28 de Marzo de 2001
(1) En la quiebra liquidada, la base regulatoria es el producto obtenido de la realización de los bienes ("activo realizado": art. 267, Ley 24.522; art. 290, Ley 19.551)
(2) En la quiebra liquidativa, es criterio reiterado por la jurisprudencia, regular un porcentaje significativamente mayor
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