JJuris7276
CONTRATO DE TRABAJO. INCAPACIDAD. LEY 24028. INDEMNIZACIÓN. EXÁMENES POST/PRE OCUPACIONALES. PERSONAL DE LA DIPOS A TRANSFERIR A AGUAS PROVINCIALES. IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR PATOLOGÍA NO INFORMADA AL EMPLEADOR. ENFERMEDADES PROFESIONALES. AUSENCIA DE PRESUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. CARGA DE LA PRUEBA EN CABEZA DEL TRABAJADOR. INTERROGACIÓN AL TESTIGO. INDAGACIÓN DE LO QUE SE QUIERE PROBAR.
1. No encuentro que el actor haya probado la incapacidad que alega padecer en virtud de la cual reclama la indemnización establecida en la ley 24.028; ya que cuando el Poder Ejecutivo Provincial decide la realización de exámenes post/pre ocupacionales a todo el personal de la DIPOS
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JJuris7275
DERECHO PENAL. CORRUPCIÓN DE MENORES. DELITOS SEXUALES. DIFICULTADES PROBATORIAS. INEXISTENCIA DE TESTIGOS. PRUEBAS DIRECTAS. JUEGOS Y PRÁCTICAS SEXUALES ENTRE PROFESORES Y ALUMNOS. CORRECTA ATRIBUCIÓN DE HECHOS EN LA DECLARACIÓN INDAGATORIA. HECHOS REITERADOS. ACCIÓN DELICTIVA CONTINUADA. CONDUCTA REPROCHADA POR EL LEGISLADOR. INDEPENDENCIA DE LA ELECCIÓN SEXUAL DEL IMPUTADO. ACTOS CORRUPTORES. EXCESO DE LA NORMALIDAD SEXUAL. INNECESARIDAD DE DOLO DIRECTO. ELEMENTO SUBJETIVO. ACTO CONSUMADO POTENCIALMENTE IDÓNEO PARA PRODUCIR LA CONSECUENCIA NEGATIVA. PROMOVER O FACILITAR LA CORRUPCIÓN. INNECESARIDAD DEL RESULTADO CORRUPTOR.
1. Los delitos sexuales tienen la particularidad en general de ofrecer dificultades para probar en forma acabada la existencia de los mismos, en virtud de que en la mayoría de las oportunidades se consuman en lugares donde la presencia de testigos se torna casi siempre nula, debido
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JJuris7274
CONTRATO DE TRABAJO.LOCACIÓN DE SERVICIOS. NATURALEZA LABORAL DE LA PRESTACIÓN. PRUEBA. MULTIPLICIDAD DE EMPLEOS. CONTINUIDAD. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. CONTINUIDAD DEL VÍNCULO. ART 58 LCT. INADMISIBILIDAD DE PRESUNCIONES CONTRA EL TRABAJADOR. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. PONDERACIÓN DE LA ACTITUD DEL TRABAJADOR. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. VERDAD DE LOS HECHOS SOBRE LAS FORMAS. ART 14 LCT. MODUS OPERANDI DE LA EMPRESA.
1. Corresponde rechazar la apelación de la demandada y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso y agravios; ya que el planteo por esta esgrimido, de que el vínculo que unía a las partes era civil, del tipo locación de servicios, no
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JJuris7273
Accidentes de trabajo. ANSES. Pago único. Intereses moratorios. Inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 ap. b) de la ley 24.557.
Condenó a la ANSES a abonar en un único pago la suma resultante del monto transferido por Arauca Bit AFJP S.A. en concepto de prestación dineraria deducidos los valores que hubiere percibido el actor. Asimismo dispone que dicha suma devengue intereses moratorios desde el 9 de diciembre de 2.008 ˆfecha ...
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JJuris7272
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Consumidores. Ley 24.240(art. 53).TRIBUTOS. Tributos provinciales. Facultades de las provincias. Ley 24.240 Derechos reconocidos en el art. 42 C.N. Protección integral del consumidor. DECLARATORIA DE POBREZA. Alcance.
La norma que dispone al beneficio de gratuidad (art. 53 ley 24.240) es de carácter procesal y, como tal, se aplica a los procedimientos en trámite.- No obstante ello, el beneficio de gratuidad previsto por la ley 24.240 no puede ser
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JJuris7271
ESCRITURA PÚBLICA. Firma. Imitación. Instrumentos públicos. Escrituras públicas. Firma. Autenticidad. Fuerza probatoria. Identidad de las personas. Prueba.
Si bien es posible que una persona bien entrenada disimule los rasgos fundamentales de su firma y -con ello- logre engañar a un perito, no es posible que un tercero (por más entrenado que esté) pueda imitar una firma con tanta precisión como para que algún perito
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JJuris7268
HOMICIDIO CULPOSO. Historia clínica. Alcance. Valor probatorio. Médicos. Mala praxis médica. Responsabilidad por daños producidos al enfermo.
La Historia Clínica, implica que, si bien es cierto que el contrato de prestaciones médicas es de forma libre, también es realidad que por lo general es de tracto sucesivo. Precisamente el desarrollo de la vida de dicho contrato se refleja
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JJuris7263
PRESCRIPCION. Interrupción. Reclamo administrativo. Legitimación activa. Obligaciones de los médicos.
Ley 17.132, en su art. 20. Culpa de los médicos. Prueba. Culpa o negligencia. Error de diagnóstico. Responsabilidad por culpa. Deberes de los médicos. Responsabilidad de los hospitales. Obligación tácita de seguridad. Responsabilidad indirecta o refleja por el hecho de sus auxiliares o dependientes. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Responsabilidad extracontractual del Estado. Obligación de prestar el servicio de asistencia a la salud de la población. Responsabilidad extracontractual del Estado. Constitución de Santa Fe, art. 18. DAÑOS. Daño material por la pérdida de vida humana. Monto indemnizatorio. DAÑO MORAL. Definición. Autonomía respecto del daño material. Fijación del monto. Art. 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estatuye el art. 3986, CC, que “La prescripción se interrumpe por demanda contra el (...) deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio (...)”. Ello implica que, en autos, el 08.06.2005 se
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JJuris7261
ACCIDENTES DEL TRABAJO. Incapaces provisionales. Reparación. Medida cautelar innovativa. Pago de prestación dineraria mensual. Inflación.
En autos se solicita una medida cautelar innovativa a fin de que “le sea abonado al actor mensualmente de parte de MAPFRE ARGENTINA SA, la prestación dineraria mensual correspondiente al monto que hubiera percibido el actor en el supuesto de estar trabajando y hasta la determinación y pago de la ...
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JJuris7260
ESCRITURACIÓN. JUICIO POR ESCRITURACIÓN. RECHAZO DE LA DEMANDA. AUSENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS. INSTRUMENTOS PRIVADOS CUYA AUTENTICIDAD NO FUE DEMOSTRADA. DEFENSOR DE OFICIO. NEGATIVA EN EL RESPONDE. PRUEBA DEL ACTOR DE SUS AFIRMACIONES. BOLETO DE COMPRAVENTA. CESIÓN DEL INMUEBLE. INSTRUMENTO PRIVADO NO RECONOCIDO POR TODOS LOS FIRMANTES. CARENCIA DE VALOR PROBATORIO. DECLARACIÓN JUDICIAL.
1. No puede optarse más que por rechazar la demanda incoada, porque la sola titularidad registral de la demandada y una serie de instrumentos privados cuya autenticidad no fue demostrada, no resultan elementos que permitan revelar la obligación de escriturar
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JJuris7259
DERECHO PENAL. HOMICIDIO SIMPLE POR EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO ATENUADA. ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO. ART 34 INC 6 DEL CÓDIGO PENAL. AGRESIÓN ILEGÍTIMA. RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE. HECHO TÍPICO NO ANTIJURÍDICO. PERMISO DEL ORDENAMIENTO LEGAL. DESCARTE DE LA HIPÓTESIS DEL ART 35 DEL CÓDIGO PENAL. BIENES AUTOTUTELADOS POR EL ENCARTADO: PROPIEDAD Y VIDA. LÍMITE DE LA LEGÍTIMA DEFENSA. RACIONALIDAD. PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL POR TENEDOR AUTORIZADO. ART 189 BIS INC 2° PÁRRAFO 3° DEL CÓDIGO PENAL. ATENUACIÓN DEL PÁRRAFO 5°. RECHAZO IN TOTUM DE LA ACCIÓN CIVIL. ARTS 1102 Y 1103 DEL CC.
1. Se atribuye al imputado: haberle efectuado disparos con una pistola calibre 22 largo, la que portaba ilegítimamente, a la víctima, en ocasión de que éste lo atacara con un cuchillo con el propósito de desapoderarlo de su reloj, al tiempo de que su cómplice lo despojara
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JJuris7258
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. CRUCE DE ARTERIAS CON SEMÁFORO EN ROJO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 PÁRRAFO 2° CC. FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA. DAÑO. RIESGO RECÍPROCO. NEXO DE CAUSALIDAD ADECUADO ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE PRUDENCIA. IRRELEVANCIA DE LAS PRESUNCIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES. CULPA EXCLUSIVA DE QUIEN TRASPUSO LA INTERSECCIÓN CON LA SEÑAL LUMÍNICA EN ROJO. ART 1109 CC. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL Y DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. INDEMNIZACIÓN PATRIMONIAL POR LIMITACIÓN FUNCIONAL. DAÑO MORAL. MODIFICACIÓN DISVALIOSA DEL ESPÍRITU. LESIÓN O DAÑO ESTÉTICO O PSÍQUICO. NO CONFIGURACIÓN DE DAÑO CON ENTIDAD PROPIA. LUCRO CESANTE. GANANCIA DEJADA DE PERCIBIR. PRUEBA.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad al
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JJuris7257
BIENES GANANCIALES. SOCIEDAD CONYUGAL. COTITULARIDAD DEL INMUEBLE. RESPONSABILIDAD DE CADA CÓNYUGE FRENTE A SUS PROPIOS ACREEDORES CON SUS BIENES PROPIOS O GANANCIALES QUE ADMINISTRA (ART 5 Y 6 LEY 11357). DIVORCIO VINCULAR. SEPARACIÓN DE BIENES. REPARTO DE LOS ACTIVOS QUE RESULTEN DE LA DISOLUCIÓN. ART 1315 CC. EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. IMPOSIBILIDAD ANTE LA CADUCIDAD DE UNO DE LOS PLEITOS. PERENCIÓN DE INSTANCIA. RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECIDA. ARTS 232 Y 236 CPCC.
1. Pese a la aseveración del postulante, no surge de autos que sea cotitular del inmueble a subastarse. El informe de dominio da cuenta de una única propietaria, la demandada; es cierto que si estaba unido en matrimonio con la accionada y luego sobrevino el divorcio
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JJuris7256
QUIEBRA. ACREEDOR POR CRÉDITO LABORAL. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. PODER ESPECIAL LABORAL SUBSISTENCIA EN LA INSTANCIA DE VERIFICACIÓN. ART 1060 CC. DUDA EN FAVOR DE LA ACTUACIÓN DENTRO DEL MANDATO. ART 1934 CC. HABILIDAD DEL TÍTULO INVOCADO. AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ORDEN PÚBLICO. COSTAS EN LAS VERIFICACIONES TARDÍAS. ART 202 LEY 24522. APLICACIÓN ANALÓGICA. OPOSICIÓN INJUSTIFICADA DEL FALLIDO.
1. El acreedor por crédito laboral se encuentra sujeto, al igual que todos los acreedores, a la carga de recurrir a la verificación de su crédito, siendo un trámite obligado para quien ha tramitado la demanda laboral y cuenta con sentencia favorable, de manera tal que
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JJuris7255
RESPONSABILIDAD CIVIL. TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD. ELEMENTOS. ANTIJURIDICIDAD. IMPUTABILIDAD. DAÑO. CAUSA. ART 1109 CC. IMPUTABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA. CULPABILIDAD. DOLO. CULPA. RIESGO CREADO. DAÑO EMERGENTE. LUCRO CESANTE. NEXO DE CAUSALIDAD. INASISTENCIA SIN JUSTA CAUSA A LA AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL Y ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. APERCIBIMIENTOS ARTS 176 Y 162 CPCC. ART 19 LEY 24240. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA. DEBER CONTRACTUAL DE RESULTADO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. BUENA FE. ART 1198 CC. BUENA FE OBJETIVA Y SUBJETIVA. ARTS 512 Y 513 CC. NEGLIGENCIA DEL DEMANDADO PARA EVITAR O DIFICULTAR LA ACCIÓN ILÍCITA. ROBO DE OBJETOS DEJADOS EN CUSTODIA PARA SU REPARACIÓN. PROCEDENCIA DEL DAÑO MORAL.
1. Dentro de la teoría de la responsabilidad existen cuatro elementos Antijuridicidad, Imputabilidad, Daño y Causa. Antijuridicidad es lo ilícito, lo contrario a la ley (art. 1109 CC); Imputabilidad, cuando la conducta propia del autor contradice el ordenamiento jurídico y por tanto merece una sanción.
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JJuris7254
VIOLACIÓN. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y AGRAVADO POR EL VÍNCULO. AUTOR DEL HECHO PADRE DE LA VÍCTIMA. EVASIVAS DEL ENCARTADO. DIFICULTAD DE SOSTENER SUS ARGUMENTOS. AVAL DE LA POSTURA ACUSATORIA. INDICIOS. SANA CRÍTICA. CONDENA DEL IMPUTADO.
1.- Se imputa al encartado haber accedido carnalmente en contra de su voluntad a su hija, cuando la misma se encontraba durmiendo en su habitación y, haber reiterado esa conducta, habiéndola golpeado por no poder lograr su cometido atento a
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JJuris7253
CONTRATO DE TRABAJO. CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. AGRAVIOS QUE NO PUEDEN PROSPERAR. FALTA DE FUNDAMENTOS. MOTIVOS DEL PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA. HOMOLOGACIÓN DE UN CONVENIO ANTERIOR. LITIGIO INJUSTIFICADO.
1. Corresponde confirmar la sentencia impugnada y desestimar el reproche, en razón de que el único cimiento es el de que la accionada no cumplió con lo pactado, pero nada expresa la recurrente sobre los motivos que llevaron al a quo a decidir como lo hizo,
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JJuris7252
ACCIDENTE FERROVIARIO. PEATÓN-TREN. FORMACIÓN FERROVIARIA EN MOVIMIENTO. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. DAÑOS CAUSADOS POR EL RIESGO DE LA COSA. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. PAUTAS ESPECÍFICAS DE RESPONSABILIDAD. IMPOSIBILIDAD DE MANIOBRAR. ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE LA COSA RIESGOSA. . ZONA DE VÍAS NO HABILITADA PARA EL TRÁNSITO DE PEATONES. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES A SU CARGO. ART 1111 CC. RESOLUCIÓN 7/81 SETOP. ART 2210. AUSENCIA DE SUPERVISIÓN DE LOS PROGENITORES.
1. Tratándose de un accidente entre una persona y la formación ferroviaria en movimiento, el análisis de la misma debe regirse por las previsiones del art. 1113, 2º párrafo, Código Civil, es decir, en referencia a los daños causados por el “riesgo”
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JJuris7251
CONTRATO DE TRABAJO. CONVENIOS. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE. APLICACIÓN DEL TOPE PREVISTO PARA LA BASE DE CÁLCULO DEL ART 245 LCT. CONVENIO 18/75. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. DOCTRINA VIZZOTI. INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE. REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN NORMAL Y HABITUAL MÁS DEL 33%. INAPLICABILIDAD PARA EL CASO EN CONCRETO.
1. No se adecua a las constancias de la causa la línea de razonamiento del a quo conforme la cual no había integrado la litis la cuestión del CCT aplicable y que, en virtud de la regla de congruencia, no correspondía que se analizara
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JJuris7250
LIBERTAD CONDICIONAL. Improcedencia. Reincidente.
La consideración del carácter de reincidente de un penado para denegar la libertad condicional no es de por sí inconstitucional, por cuanto la historia precedente del interno puede contar con justificada trascendencia para dirimir la concesión o denegación del derecho. Puede
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JJuris7249
LIBERTAD CONDICIONAL. Improcedencia. Reincidente.
La consideración del carácter de reincidente de un penado para denegar la libertad condicional no es de por sí inconstitucional, por cuanto la historia precedente del interno puede contar con justificada trascendencia para dirimir la concesión o denegación del derecho. Puede desconocerse la evidente incompatibilidad de la actuación de la ...
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JJuris7248
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Acción de amparo
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta a fin de reclamar la diferencia originada en depósitos a plazo fijo, fondo común de inversión, caja de ahorro y bocones previsionales inicialmente constituidos en
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JJuris7247
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Acción de amparo.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta a fin de reclamar la diferencia originada en depósitos a plazo fijo, fondo común de inversión, caja de ahorro y bocones previsionales inicialmente constituidos en dólares que fueron previamente pesificados, pues dada la índole
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JJuris7246
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Acción de amparo.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta a fin de reclamar la diferencia originada en depósitos a plazo fijo, fondo común de inversión, caja de ahorro y bocones previsionales inicialmente constituidos en
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JJuris7243
DAÑOS y PERJUICIOS. Ley de Defensa del Consumidor Nº: 24.240. Art. 42 de nuestra Constitución Nacional. Teoría de la responsabilidad . Elementos:1) Antijuridicidad, 2) Imputabilidad, 3) Daño y 4) Causa. Alcance. CONTRATOS. Incumplimiento. Teoría de la responsabilidad contractual. DERECHO DE LOS CONSUMIDORES. relaciones de consumo.Existencia de un contrato. Oferta y aceptación. Ley de Defensa del Consumidor Nº: 24.240. Art. 1°, párrafo 2°, de la ley 24.240.Usuario o consumidor. Proveedores. Organizador de espectáculos públicos .Proveedores o prestadores de servicios. Contratos de masa. Arts. 5 y 6 de la ley 24.240 y art. 10 bis de la misma ley. Facultad de rescindir el contrato. Eximentes de responsabilidad. . Daño. Presupuestos de responsabilidad civil.Daño moral .conceptualización. Daño. Prueba. Daño punitivo. Daño moral. Fijación. Causa. Teoría de las consecuencias. Caso fortuito. Presencia de barras bravas. Intervención de las fuerzas de seguridad.
En autos, la actora reclama los daños y perjuicios sufridos por no haber podido ingresar a disfrutar del encuentro futbolístico correspondiente a la decimoquinta fecha de las eliminatorias, con miras al mundial de fútbol de Sudáfrica 2010, entre las selecciones de Argentina y Brasil, disputado el día 05
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JJuris7242
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados o sufridos por alumnos menores que asisten a establecimientos educativos privados o estatales. Responsabilidad. Contratación de seguro de responsabilidad civil. Ley 24830.Modificación al art. 1117 Código Civil. Obligaciones del establecimiento educativo. Obligación de seguridad y de educación. Atribución de responsabilidad. Causal liberadora de responsabilidad. Caso fortuito. Art. 1117 Código Civil. Interpretación. Daño. Incumplimiento por parte del establecimiento educativo de la obligación de seguridad de resultado. Responsabilidad objetiva del establecimiento educativo. Fractura del nexo causal. Liberación de responsabilidad. Art 1117. Prueba del caso fortuito. Actividad escolar. Alcance. Disminución en las aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente. Reparación Daño moral. Iintegridad física . indemnización. Eximición de responsabilidad. Requisitos. Rigurosidad., Teoría objetiva del riesgo creado por la actividad educativa. Causa ajena. Caso fortuito. Imprevisibilidad. Incapacidad. Integridad física. Indemnización.
El suceso motivo del litigio consiste según el relato efectuado en la demanda, en los daños sufridos por el menor M. A.B. , en fecha 3 de noviembre de 2003 en horas del mediodía, a la altura del primer escalón de entrada de la Escuela
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JJuris7241
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados o sufridos por alumnos menores que asisten a establecimientos educativos privados o estatales. Responsabilidad. Contratación de seguro de responsabilidad civil. Ley 24830.Modificación al art. 1117 Código Civil. Obligaciones del establecimiento educativo. Obligación de seguridad y de educación. Atribución de responsabilidad. Causal liberadora de responsabilidad. Caso fortuito. Art. 1117 Código Civil. Interpretación. Daño. Incumplimiento por parte del establecimiento educativo de la obligación de seguridad de resultado. Responsabilidad objetiva del establecimiento educativo. Fractura del nexo causal. Liberación de responsabilidad. Art 1117. Prueba del caso fortuito. Actividad escolar. Alcance. Disminución en las aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente. Reparación Daño moral. Iintegridad física. indemnización. Eximición de responsabilidad. Requisitos. Rigurosidad. Teoría objetiva del riesgo creado por la actividad educativa.Causa ajena. Caso fortuitro. Imprevisibilidad. Incapacidad. Integridad física. Indemnización.
El suceso motivo del litigio consiste según el relato efectuado en la demanda, en los daños sufridos por el menor M. A.B. , en fecha 3 de noviembre de 2003 en horas del mediodía, a la altura del primer escalón de entrada de la Escuela N° 8038 “María
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JJuris7240
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados o sufridos por alumnos menores que asisten a establecimientos educativos privados o estatales. Responsabilidad. Contratación de seguro de responsabilidad civil. Ley 24830.Modificación al art. 1117 Código Civil. Obligaciones del establecimiento educativo. Obligación de seguridad y de educación. Atribución de responsabilidad. Causal liberadora de responsabilidad. Caso fortuito. Art. 1117 Código Civil. Interpretación. Daño. Incumplimiento por parte del establecimiento educativo de la obligación de seguridad de resultado. Responsabilidad objetiva del establecimiento educativo. Fractura del nexo causal. Liberación de responsabilidad. Art 1117. Prueba del caso fortuito. Actividad escolar. Alcance. Disminución en las aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente. Reparación Daño moral. Iintegridad física. indemnización. Eximición de responsabilidad. Requisitos. Rigurosidad. Teoría objetiva del riesgo creado por la actividad educativa.Causa ajena. Caso fortuitro. Imprevisibilidad. Incapacidad. Integridad física. Indemnización.
El suceso motivo del litigio consiste según el relato efectuado en la demanda, en los daños sufridos por el menor M. A.B. , en fecha 3 de noviembre de 2003 en horas del mediodía, a la altura del primer escalón de entrada de la Escuela N° 8038 “María Bicecci”, cuando ...
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JJuris7238
CADUCIDAD DE INSTANCIA. ART 331 CPCC. INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD. PLAZO PARA ARRAIGAR. 90 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN QUE MANDA ARRAIGAR. INCUMPLIMIENTO. AUSENCIA DE EXCESIVO RIGOR FORMAL. NEGLIGENCIA INEXCUSABLE. DECISIONES IRRECURRIBLES.
1. De las actuaciones surge que la caducidad prevista en el art. 331 in fine del CPCC ha operado; su fianza y todas las actuaciones a las que dio lugar la oposición de la demandada, no tuvieron efecto interruptivo de la caducidad de instancia, porque consabido es que el plazo ...
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JJuris7237
CADUCIDAD DE INSTANCIA. ART 331 CPCC. INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD. PLAZO PARA ARRAIGAR. 90 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN QUE MANDA ARRAIGAR. INCUMPLIMIENTO. AUSENCIA DE EXCESIVO RIGOR FORMAL. NEGLIGENCIA INEXCUSABLE. DECISIONES IRRECURRIBLES.
1. De las actuaciones surge que la caducidad prevista en el art. 331 in fine del CPCC ha operado; su fianza y todas las actuaciones a las que dio lugar la oposición de la demandada, no tuvieron efecto interruptivo de la caducidad de instancia, porque consabido es que
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