Miércoles, 01 de Noviembre de 2017
Se resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado, a fin de que se proceda con el trámite según corresponda ya que la falta de presentación de la Boleta Colegial no puede acarrear un perjuicio al representado.
Sumarios:
- Se sostiene que el art. 7 de la Ley 10727,
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