Jueves, 14 de Agosto de 2003
(1) No cabe detraer del producto repartible porcentajes destinados a satisfacer honorarios al estilo del mentado porcentaje de las quiebras liquidativas, porque la liquida¬ción se puso en manos del propio Estado, a través de una entidad autárquica a cuyo sostenimiento contribuye bue¬na parte de la comunidad. En consecuencia,
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