Jueves, 15 de Septiembre de 2016
Se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y en consecuencia se revoca el decreto impugnado y en su lugar pasan autos para sentencia.
Extracto:
El art. 21 C.P.C.C. prevé la facultad judicial de dejar sin efecto oficiosamente resoluciones dictadas, siempre y cuando ninguna de las partes se hubiera notificado. Es ...
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