Miércoles, 27 de Mayo de 2009
El art. 1.831 del Código Civil prescribe que si por el inventario de los bienes del donante fallecido se conociere que fueron inoficiosas (excede en la parte que el donante puede disponer) las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios pueden demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas ...
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