Miércoles, 30 de Junio de 1993
(1) La aplicación del principio de conservación del contrato del trabajo es correcta cuando dadas las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad y subsistencia del mismo.
(2) No toda deuda salarial encuadra como injuria en los términos del art. 242 de L.C.T., sino solo aquellas
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