Miércoles, 01 de Octubre de 2008
El art. 475 inc. 5˚ CPCC, exige para que la compensación sea admisible que se trate de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. El planteo efectuado por la apelante, por el contrario, no exhibe como base ningún crédito ni líquido, ni exigible ni instrumentado en
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