Jueves, 11 de Diciembre de 2008
La Sala IIII, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, resolvió: “….Hacer lugar al recurso directo en cuanto la concesión de la apelación extraordinaria sobre la cifra fijada como daño moral y rechazarlo respecto de los gastos terapéuticos….”, decidiendo la apelación extraordinaria articulada por
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