Viernes, 04 de Octubre de 2019
Se rechaza la oposición al juicio abreviado porque las partes coinciden en los hechos debatidos.
SUMARIOS:
Debe rechazarse la oposición al juicio abreviado, ya que, del cotejo de la demanda con su respectiva oposición, entre los litigantes media coincidencia mayoritaria en relación a los hechos debatidos.
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