Miércoles, 26 de Noviembre de 2008
No puede discutirse la potestad judicial de ordenarle a la policía la constatación de las acciones denunciadas por medio de fotografías, videos o filmaciones y la individualización de quienes son sus protagonistas,más allá de la obligación policial de desactivar sin orden alguna un delito flagrante
Sin dejar hacer y admitir
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