Martes, 23 de Febrero de 2010
Como lo afirmara el Tribunal en el auto denegatorio, el pronunciamiento que motiva el remedio extraordinario -mediante el cual se rechazara la recusación promovida por la defensa- no reúne el requisito de sentencia definitiva ni es interlocutorio con las características prescriptas en el aludido artículo 1 de
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