Martes, 02 de Agosto de 2016
Sumario:
1.-Corresponde indemnizar el daño moral ocasionado por la interrupción del servicio de energía eléctrica, dado que, si bien los cortes no fueron ininterrumpidos, se prolongaron durante un lapso considerable – incluyendo los festejos de fin de año – y generaron una incertidumbre importante
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